• Asignatura: Historia
  • Autor: gusdanvalezguerreros
  • hace 7 años

consecuencias de la ley de Enfiteusis resumen ​

Respuestas

Respuesta dada por: cv371715
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Respuesta:

La Ley de Enfiteusis fue una ley sancionada el 18 de mayo de 1826 por el primer Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Bernardino Rivadavia, como garantía del Empréstito Baring Brothers-que había hipotecado todas las tierras y demás bienes inmuebles de propiedad pública, prohibiendo su enajenación en toda la Nación- y que dio una solución a la imposibilidad de enajenar las tierras hipotecadas por el empréstito a las que se les aplicó el régimen de enfiteusis, mediante el cual se arrendaban contra el pago de un canon.

Respuesta dada por: maferongajc26
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Respuesta:

Artículo 1- Las tierras de propiedad pública, cuya enajenación por la ley del 15 de febrero es prohibida en todo el territorio del Estado, se darán en enfiteusis durante el término, cuando menos, de 20 años, que empezarán a contarse desde el 1 de enero de 1827.

Artículo 2- En los primeros diez años, el que los reciba en esta forma pagará al tesoro público la renta o canon correspondiente a un ocho por ciento anual sobre el valor que se considere a dichas tierras, si son de pastoreo, o a un cuatro por ciento si son de pan llevar.

Artículo 3- El valor de la tierra será graduado en términos equitativos por un jury de cinco propietarios de los más inmediatos, en cuanto pueda ser, al que ha de justipreciarse, o de tres en caso de no haberlos en ese número.

Artículo 4- El gobierno reglará la forma en que ha de ser nombrado el jury del que habla el artículo anterior, y el juez que ha de presidirlo.

Artículo 5- Si la evaluación hecha por el jury fuese reclamada, o por parte del enfiteuta, o por la del fisco, resolviera definitivamente un segundo jury, compuesto del mismo modo que el primero.

Artículo 6- La renta o canon que por el artículo 2 se establece, empezará a correr desde el día en que el enfiteuta se mande dar posesión del terreno.

Artículo 7- El canon correspondiente al primer año se satisfará por mitad en los dos años siguientes.

Artículo 8- Los periodos en que ha de entregarse el canon establecido, serán acordados por el Gobierno.

Artículo 9- Al vencimiento de los diez años que se fijan en el artículo 2, la Legislatura Nacional reglará el canon que ha de satisfacer el enfiteuta en los años siguientes sobre el nuevo valor que se graduará entonces a las tierras en la forma que la Legislatura acuerde.

Vale mencionar que la solicitud de un terreno debía hacerse a las autoridades, y ellas dispondrían la mensura del inmueble y la tasación por el jury. Al fin de registrar la tenencia de la tierra se estableció un libro conocido como “Gran Libro de Propiedad Pública”, en el que debían extenderse todas las escrituras de los terrenos que se concedieran en enfiteusis, no teniendo valor aquellas que no estuviesen registradas allí.

Finalmente ya en los plenos tiempos de Organización Nacional Roquista, con la Sociedad Rural ya erigida, las presiones para la venta de tierras fiscales a bajo precio y sin discrecionalidad hacia plan poblacional ni  fin productivo redistributivo, hicieron la última gran repartija del bien más preciado con el que contaba el país. Leyes como la número 947 de 1878 favoreció la formación de nuevos latifundios, ya que no se permitían adjudicaciones menores a un área de cuatro leguas. O la ley número 1265 que en 1882 abre la puerta a la venta en remate público a precios insignificantes, con testaferros como participantes ante la imposibilidad de presentarse los que ya poseían vastas extensiones.

De allí para acá es todo conocido: faenadores del mundo, granero del mundo, socios incuestionables del imperio británico primero y norteamericano después, renunciamiento a cualquier intento serio y profundo de desarrollo industrial manufacturero, rol periférico imperturbable dentro de la división internacional del trabajo.

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