Según la Constitución del Ecuador, ¿a qué derechos podría acceder un refugiado?

Respuestas

Respuesta dada por: maluhuiza
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Respuesta:

os artículos 40, 41, 42, 66 numeral 14 y 416 numeral 6 de la Constitución de la República expresan claramente que se reconoce el derecho al asilo y refugio, el respeto al principio de no devolución, la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia, y la no pe- nalización por ingreso o estadía regular de las personas

Explicación:

Respuesta dada por: agimena19
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Respuesta:

Para Luisa Fernanda, refugiada que llegó hace varios años a Ecuador, “este es un país de brazos abiertos que me permitió encontrar oportunidades, salud para mis hijos, educación, tener un negocio para brindarles calidad de vida. El apoyo me permite superar el haber dejado mi familia, mis vecinos, mi mascota. En nombre de muchos refugiados colombianos, les damos las gracias por tener esa mano extendida”.

Ella es una de las 60 329 refugiados reconocidos que residen en el territorio nacional. Esta cifra registra todas las personas que han obtenido la certificación, desde el año 1989 hasta lo que va de 2016. De estos, el 95,14 % son de nacionalidad colombiana. Además, ciudadanos de Perú, Nigeria, Afganistán, Rusia y Cuba, entre otros, también han accedido a este derecho.

espero haberte ayudado

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