10 actividades que dirigía la iglesia católica en México antes de la promulgación de las leyes de Reforma
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Respuesta:
Explicación:
Anterior a la promulgación de la Constitución de 1857 se expidió para coartar el poder e influencia del clero en asuntos civiles. Recibió el nombre de
Ley Juárez (autoría de Benito Juárez) sobre administración del justicia,
del 23 de noviembre de 1855. En resumen: suprimió el fuero eclesiástico y el militar en materia civil, y declaró renunciable el primero para los
delitos comunes.244
2. Ley Lerdo
La segunda, es conocida como Ley Lerdo (autoría de Miguel Lerdo de
Tejada), del 25 de junio de 1856, sobre desamortización de fincas rústicas
y urbanas. Establecía la prohibición de que cualquier corporación civil o
eclesiástica tuviera capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces; tampoco podía retener su usufructo, exceptuándose los edificios destinados directa o inmediatamente a servicio u objeto
de la institución (conventos, palacios episcopales, colegios, hospitales,
hospicios), así como una casa unida a ella que tuviera como propósito la
habitación de quien sirve al objeto de la institución, como puede ser el
párroco o capellán.245
244 Tena Ramírez, F., Leyes fundamentales..., cit., p. 491. 245 “La desamortización es una institución económica, jurídica y política propia del
liberalismo decimonónico, que pretendía cumplir dos objetivos esenciales: estimular la
72 LIBERTAD RELIGIOSA Y PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
3. Ley Iglesias
Por último, la Ley Iglesias (autoría de José María Iglesias), del 11 de
abril de 1857, acerca de los aranceles parroquiales para el cobro de derechos y obvenciones, previno que en los bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros de los pobres no se cobraran estipendios; castigaba
el abuso de cobrar a los pobres, y si la autoridad eclesiástica denegaba
por falta de pago la orden para un entierro, la autoridad civil local podía
disponer lo contrario.246
Así las cosas, el 23 de mayo de 1856, el presidente Ignacio Comonfort
expidió el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana.247
Este documento ya refleja de manera más peculiar el espíritu anticlerical
que prevalecerá en la Constitución de 1857, con la característica de ser el
primer documento jurídico-político en la historia de México que no hace
ninguna referencia a la confesionalidad del Estado. Con estos antecedentes se gestó la Constitución de tendencia liberal del año siguiente.
II. La Constitución de 1857
Promulgada el 5 de febrero de 1857, su preámbulo inicia: “En el nombre de Dios y con la autoridad del Pueblo Mexicano.” Los numerales
alusivos a la relación Iglesia-Estado empiezan con el artículo 3o., que
permitió la libertad de enseñanza. Por su parte, el artículo 5o.248 estableció el imperativo de la prohibición de los votos religiosos o monásticos
Además, el artículo 13249 —consecuente con la Ley Juárez— suprimió
los fueros eclesiásticos.
actividad económica de la burguesía y lograr la secularización de la sociedad”. Soberanes
Fernández, J. L., Los bienes eclesiásticos..., cit., pp. 62-64. 246 Tena Ramírez, F., Leyes fundamentales..., cit., p. 491. 247 Ibidem, p. 499. 248 “Art. 5o. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga
por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa
de trabajo, de educación, o de votos religiosos...”.
249 “Art. 13. En la República mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas,
ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público, y estén fijados por
ESTADO Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO 73
Naturalmente que las disposiciones anteriormente expedidas en materia de desamortización de bienes también fueron incluidas en este texto
constitucional. Así pues, conforme al artículo 27,250 la restricción a toda
corporación eclesiástica para adquirir y administrar bienes raíces, exceptuando aquellos edificios destinados inmediata y directamente al servicio
u objeto de la institución.
Es de todos conocido que por vez primera en la historia de México la
Constitución de 1857 no incorpora entre las facultades del Ejecutivo o
del Congreso las de ejercicio del patronato ni la celebración de concordatos con la Santa Sede,