• Asignatura: Historia
  • Autor: sayamiyamilet51
  • hace 7 años

10 actividades que dirigía la iglesia católica en México antes de la promulgación de las leyes de Reforma

Respuestas

Respuesta dada por: yeilher17
1

Respuesta:

Explicación:

Anterior a la promulgación de la Constitución de 1857 se expidió para coartar el poder e influencia del clero en asuntos civiles. Recibió el nombre de

Ley Juárez (autoría de Benito Juárez) sobre administración del justicia,

del 23 de noviembre de 1855. En resumen: suprimió el fuero eclesiástico y el militar en materia civil, y declaró renunciable el primero para los

delitos comunes.244

2. Ley Lerdo

La segunda, es conocida como Ley Lerdo (autoría de Miguel Lerdo de

Tejada), del 25 de junio de 1856, sobre desamortización de fincas rústicas

y urbanas. Establecía la prohibición de que cualquier corporación civil o

eclesiástica tuviera capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces; tampoco podía retener su usufructo, exceptuándose los edificios destinados directa o inmediatamente a servicio u objeto

de la institución (conventos, palacios episcopales, colegios, hospitales,

hospicios), así como una casa unida a ella que tuviera como propósito la

habitación de quien sirve al objeto de la institución, como puede ser el

párroco o capellán.245

244 Tena Ramírez, F., Leyes fundamentales..., cit., p. 491. 245 “La desamortización es una institución económica, jurídica y política propia del

liberalismo decimonónico, que pretendía cumplir dos objetivos esenciales: estimular la  

72 LIBERTAD RELIGIOSA Y PRINCIPIO DE COOPERACIÓN

3. Ley Iglesias

Por último, la Ley Iglesias (autoría de José María Iglesias), del 11 de

abril de 1857, acerca de los aranceles parroquiales para el cobro de derechos y obvenciones, previno que en los bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros de los pobres no se cobraran estipendios; castigaba

el abuso de cobrar a los pobres, y si la autoridad eclesiástica denegaba

por falta de pago la orden para un entierro, la autoridad civil local podía

disponer lo contrario.246

Así las cosas, el 23 de mayo de 1856, el presidente Ignacio Comonfort

expidió el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana.247

Este documento ya refleja de manera más peculiar el espíritu anticlerical

que prevalecerá en la Constitución de 1857, con la característica de ser el

primer documento jurídico-político en la historia de México que no hace

ninguna referencia a la confesionalidad del Estado. Con estos antecedentes se gestó la Constitución de tendencia liberal del año siguiente.

II. La Constitución de 1857

Promulgada el 5 de febrero de 1857, su preámbulo inicia: “En el nombre de Dios y con la autoridad del Pueblo Mexicano.” Los numerales

alusivos a la relación Iglesia-Estado empiezan con el artículo 3o., que

permitió la libertad de enseñanza. Por su parte, el artículo 5o.248 estableció el imperativo de la prohibición de los votos religiosos o monásticos

Además, el artículo 13249 —consecuente con la Ley Juárez— suprimió

los fueros eclesiásticos.

actividad económica de la burguesía y lograr la secularización de la sociedad”. Soberanes

Fernández, J. L., Los bienes eclesiásticos..., cit., pp. 62-64. 246 Tena Ramírez, F., Leyes fundamentales..., cit., p. 491. 247 Ibidem, p. 499. 248 “Art. 5o. Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga

por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa

de trabajo, de educación, o de votos religiosos...”.

249 “Art. 13. En la República mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas,

ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público, y estén fijados por

ESTADO Y ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MÉXICO 73

Naturalmente que las disposiciones anteriormente expedidas en materia de desamortización de bienes también fueron incluidas en este texto

constitucional. Así pues, conforme al artículo 27,250 la restricción a toda

corporación eclesiástica para adquirir y administrar bienes raíces, exceptuando aquellos edificios destinados inmediata y directamente al servicio

u objeto de la institución.

Es de todos conocido que por vez primera en la historia de México la

Constitución de 1857 no incorpora entre las facultades del Ejecutivo o

del Congreso las de ejercicio del patronato ni la celebración de concordatos con la Santa Sede,

Preguntas similares