• Asignatura: Derecho
  • Autor: yadiralopezespinosa0
  • hace 7 años

5 leyes para los adolescentes y por que deben de existir por favor ​

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Respuesta dada por: solojuegosgratis20
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Respuesta:

Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los

adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la

comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la

igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y

procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el

ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de

Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.

Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares

de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo

34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por

adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de

duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades

judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad,

y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos

necesarios para la ley.

Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se

regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la

Constitución Política.  

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Artículo 4°. Ambito de aplicación. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los

adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales

que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la

colombiana.

Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en este código. Las normas sobre los niños, las

niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter

irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las

disposiciones contenidas en otras leyes.

Artículo 6°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas contenidas en la Constitución

Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por

Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este

Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre

la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas normas, no debe entenderse

como negación de otras que, siendo inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren

expresamente en ellas.

Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y

adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los

mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento

inmediato en desarrollo del principio del interés superior.

La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que

se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipa l con la correspondiente

asignación de recursos financieros, físicos y humanos.

Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés

superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la

satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales,

prevalentes e interdependientes.

Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa,

judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los

adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos

fundamentales con los de cualquier otra persona.

En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se

aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por

corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de

los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son

corresponsables en su atención, cuidado y protección.

La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los

sectores e instituciones del Estado.  

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