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Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los
adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la
comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la
igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y
procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el
ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento.
Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares
de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por
adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.
Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta. En caso de
duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades
judiciales y administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la determinación de la edad,
y una vez establecida, confirmarán o revocarán las medidas y ordenarán los correctivos
necesarios para la ley.
Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad para el ejercicio de derechos, se
regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la
Constitución Política.
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Artículo 4°. Ambito de aplicación. El presente código se aplica a todos los niños, las niñas y los
adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, a los nacionales
que se encuentren fuera del país y a aquellos con doble nacionalidad, cuando una de ellas sea la
colombiana.
Artículo 5°. Naturaleza de las normas contenidas en este código. Las normas sobre los niños, las
niñas y los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter
irrenunciable y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las
disposiciones contenidas en otras leyes.
Artículo 6°. Reglas de interpretación y aplicación. Las normas contenidas en la Constitución
Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por
Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este
Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación. En todo caso, se aplicará siempre
la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en dichas normas, no debe entenderse
como negación de otras que, siendo inherentes al niño, niña o adolescente, no figuren
expresamente en ellas.
Artículo 7°. Protección integral. Se entiende por protección integral de los niños, niñas y
adolescentes el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los
mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento
inmediato en desarrollo del principio del interés superior.
La protección integral se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que
se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipa l con la correspondiente
asignación de recursos financieros, físicos y humanos.
Artículo 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés
superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la
satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales,
prevalentes e interdependientes.
Artículo 9°. Prevalencia de los derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa,
judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los
adolescentes, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos
fundamentales con los de cualquier otra persona.
En caso de conflicto entre dos o más disposiciones legales, administrativas o disciplinarias, se
aplicará la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
Artículo 10. Corresponsabilidad. Para los efectos de este código, se entiende por
corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de
los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son
corresponsables en su atención, cuidado y protección.
La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los
sectores e instituciones del Estado.
Explicación: