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A pesar de las recientes reformas, la falta de una tipifi cación propia del acoso en general continúa
siendo una insufi ciencia del Derecho español, a la que convendría poner remedio siguiendo los mejores
ejemplos del Derecho comparado. En este sentido, se propone la introducción de un nuevo tipo delictivo
en el que la conducta acosadora resulte punible cuando afecte de manera directa y grave la tranquilidad de
la víctima o genere un grave perjuicio de su desarrollo vital. Todo ello en el marco de una política penal de
ultima ratio y sin olvidar los instrumentos adecuados de carácter civil.
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