¿Cuántos días tiene la asociación civil para tramitar su RFC después de que el notario entrega el acta?
Respuestas
Respuesta:
Para la apertura o creación de una A.C., es importante tener en cuenta el objeto social,
características de su administración, control y requisitos que establezca la ley del Impuesto Sobre
la Renta.
Definir si será una filial o una entidad independiente.
Entablar pláticas con las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el objetivo
de que los estatutos cumplan con las disposiciones fiscales vigentes. Una vez revisado y
autorizado el proyecto de acta, se utilizaran los servicios del notario de su preferencia para su
protocolización y registro ante el registro público de la propiedad y comercio.
Acudir al SAT a registrar la A.C. obteniendo el Registro Federal de Contribuyentes, con la escritura
Constitutiva que contiene los datos del representante legal, comprobante de domicilio,
identificación del representante legal, y el llenado del cuestionario para que el sistema determine
las obligaciones fiscales a las que se sujetará la asociación en cuestión. Posteriormente se
tramitara la contraseña fiscal y la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), para lo cual acudirá el
representante legal debidamente identificado y personalizado.
Explicación: