Respuestas
Respuesta dada por:
0
Respuesta:
Artículo 25 El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Explicación:
Preguntas similares
hace 5 años
hace 5 años
hace 8 años
hace 9 años
hace 9 años