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Las mujeres del Paraguay han dedicado grandes esfuerzos para conseguir una legislación igualitaria y no discriminatoria. Varios éxitos se han logrado en este proceso, cuyas primeras manifestaciones se ubican en los inicios del siglo XX con las luchas de Serafina Dávalos y el hasta hace poco casi desconocido movimiento sufragista paraguayo, pero no se ha llegado a la plena realización del objetivo cuando ya casi concluye el siglo.
Se tiene, sin embargo, en líneas generales, una situación propicia para la eliminación de las discriminaciones legales que persisten hacia las mujeres, ya que se cuenta con garantías al más alto nivel, el constitucional, y con compromisos internacionales de gran trascendencia.
1.1. Legislación vigente |1|
Los logros de la presente década tienen su mejor expresión en la Constitución Nacional de 1992, que declara plena y explícitamente la igualdad entre mujeres y hombres y garantiza la no discriminación (artículos 46 en general y 48 en especial). En estos artículos se obliga al Estado a adoptar un rol activo para el logro de la igualdad, validando el establecimiento de protecciones especiales contra las desigualdades injustas.
La Constitución paraguaya especifica en varios artículos el alcance de la igualdad y la garantía de no discriminación, en referencia a los derechos y obligaciones familiares, el derecho a la educación, los derechos laborales, la reforma agraria y los derechos políticos. Además, establece protecciones necesarias, como en el caso de la maternidad en relación al trabajo, la ayuda a las mujeres cabezas de familia y la regulación de la publicidad para resguardar los derechos de la mujer.
Se admite a nivel constitucional un concepto relativamente amplio de familia (hombre y mujer, o cualquiera de los progenitores con sus descendientes), y se reconocen efectos jurídicos a las uniones de hecho heterosexuales, estables, singulares y sin impedimentos para contraer matrimonio. Varios artículos apuntan a promover y garantizar la paternidad y maternidad responsable: se obliga a penalizar por ley el incumplimiento de la asistencia alimentaria a hijos e hijas, se admite la privación de libertad por este incumplimiento, se prohíben calificaciones sobre la filiación y se posibilita la investigación de la paternidad. Se reconoce además el derecho a la planificación familiar.
Finalmente, se explicita en la Constitución campos en los que el Estado debe establecer políticas concretas de actuación, como en los de protección de la maternidad y paternidad responsables, de planificación familiar, de salud reproductiva, de salud materno infantil y acciones para evitar la violencia intrafamiliar.
La modificación parcial del Código Civil en 1992 introduce las propuestas elaboradas participativamente por el movimiento de mujeres paraguayo. Se consigue en ese momento igualar la capacidad del hombre y la mujer, antes limitada para las casadas, establecer igualdad plena de derechos y deberes en el matrimonio, modificar el régimen patrimonial del matrimonio, reconocer las uniones de hecho (con una formulación similar a la constitucional) e introducir criterios de equidad en el uso del nombre para las mujeres, los hombres y la descendencia. Esto último significó la ruptura de la patrilinealidad en Paraguay.