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Guía: Elaboración de Proyectos de Ley
Ponemos a consideración ésta guía para la elaboración de proyectos de ley. Es un material que ayudará a seguir los pasos, obviar algunas dificultades y facilitar el proceso de elaboración de las nuevas leyes.
Estamos conscientes que toda la ciudadanía debe asumir esta posibilidad y de esta forma contribuir a la misión de los legisladores. Puede hacerlo, efectivamente, de acuerdo a los delineamientos constitucionales, desde la moción de los temas hasta el acompañamiento de la elaboración y, posteriormente, en el seguimiento de su aplicación.
En definitiva, al asumir un rol activo y participativo, la ciudadanía ayuda a afianzar el proceso democrático y a potenciar la misión de los legisladores. Éste material, busca facilitar los pasos a seguir y a motivar a que el proceso sea permanente e innovador.
El contenido de este material fue elaborado por el Abogado Humberto Fernández, Director de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Publica.
Para la elaboración de proyectos de ley hay que tener en cuenta:
1.- Lo que prescribe la Constitución sobre el tema.
Si queremos legislar sobre asilo político, debemos ver el Art. 43 “ASILO” en la Constitución Nacional y no salir del marco establecido en la Constitución.
2.- Los compromisos firmados por nuestro país en los Tratados Internacionales.
Estar atentos a los convenios y acuerdos internacionales, aprobados y ratificados por la República del Paraguay
3.- Qué Cámara del Congreso debe iniciar el estudio del proyecto de ley.
Constitución Nacional, Artículo 222: De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados
1) Iniciar la consideración de todos los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y
municipal;
2) Designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo establece la
Constitución o la ley: Art. 277: De la autonomía, del nombramiento y de la remoción del Defensor del Pueblo. Art. 281: De la naturaleza, composición y duración de la Contraloría General de la República
3) Prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales, y
4) Otros, que fije la Constitución: Art. 165: De la intervención de los departamentos y las municipalidades. Art. 225: Procedimiento del juicio político. Art. 253: Del enjuiciamiento y de la remoción de magistrados. Art. 262 (3): Composición del Consejo de la Magistratura.
Constitución Nacional, Artículo 224: De las atribuciones exclusivas de la Cámara de Senadores
1) Iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la aprobación de tratados y de acuerdos internacionales;
2) Prestar acuerdo para los asensos militares y de la Policía Nacional, desde el grado de Coronel del Ejército o su equivalente en las otras armas y servicios, y desde el de Comisario Principal para la Policía Nacional;
3) Prestar acuerdo para la designación de los embajadores y ministros plenipotenciarios en el
exterior;
4) Designar o proponer a los Magistrados y funcionarios, como:
Art. 264 (1): Deberes y atribuciones del Consejo de la Magistratura.
Art. 275: Del Tribunal Superior de Justicia Electoral. Art. 277: Autonomía, nombramiento y remoción del Defensor del Pueblo Art. 281: Naturaleza, composición y duración de la Contraloría General del la República.
5) Autorizar el envío de fuerzas militares paraguayas permanentes al exterior, así como el ingreso de tropas militares extranjeras al país;
6) Prestar acuerdo para la designación del Presidente y de los directores de la Banca Central del Estado;
7) Prestar acuerdo para la designación de los directores paraguayos de los entes binacionales, y
8) Otros, que fije la Constitución: Art. 225: Procedimiento del juicio político. Art. 233: De las ausencias del Presidente de la República. Art. 253: Del enjuiciamiento y remoción de magistrados. Art. 262 (3): Composición del Consejo de la Magistratura. Art. 269: De la elección del Fiscal General del Estado. Art. 271: De la posesión de cargo del Fiscal General del Estado. Art. 286 (1,ii): De las prohibiciones a la Banca Central del Estado.
4.- Si existe una legislación anterior sobre el proyecto de ley y cuál es su jerarquía normativa.
Se trata de evitar la superposición de los proyectos sobre las leyes ya existentes. Se deberá, entonces, examinar la Constitución Nacional, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados; las leyes, los decretos, las ordenanzas y por último los reglamentos.