Un proyecto de ley sobre el cuidado del agua y sus acciones sobre Qué podrían realizar los estudiantes para el cuidado del agua y sobre la Organización de las ideas

Respuestas

Respuesta dada por: jazminvargas123
2

Respuesta:

LEY DE CUIDADO DEL AGUA  

                                                                    Ley N.º …..

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO  

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la ley siguiente:

LEY DEL CUIDADO DEL AGUA

TITULO PRELIMINAR:

Artículo 1°. - El Agua

El agua es un recurso natural, vital, vulnerable, estratégico para el desarrollo sostenible y la

seguridad de la Nación.

Artículo 2°. - Dominio y uso público sobre el agua

El agua es un bien de uso público, patrimonio de la Nación, regulado por la Ley. Su

dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad sobre el agua. El uso sólo puede

ser otorgado y ejercido sosteniblemente en armonía con el interés de la Nación, el bien

común, el desarrollo económico y la protección ambiental del país.

Cuando sólo se haga referencia a la “Ley” o al “Reglamento” se entenderá que se trata de la

presente Ley o de su Reglamento, respectivamente.

Artículo 3°. - Objeto de la Ley

La Ley tiene por objeto regular la actuación del Estado y de los particulares en la gestión

integrada, multisectorial y sostenible del agua, así como el de los bienes asociados

definidos en esta Ley.

Artículo 4°. - Ámbito de aplicación de la Ley

La Ley es de aplicación a toda el agua continental y a los bienes asociados a ésta en el

territorio de la República y en lo que corresponda al agua marítima y al agua atmosférica.

Igualmente, es de aplicación al agua que el Perú comparte con naciones limítrofes

conforme a los tratados internacionales celebrados por el Estado y vigentes.

TITULO II: DEL AGUA Y DE LOS BIENES ASOCIADOS

Artículo 1º.- Del agua comprendida en la Ley.

Esta comprendida el agua en esta Ley:

1. La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural;

2. la que discurre por cauces artificiales;

3. la acumulada en forma natural o artificial;

4. la de las ensenadas y esteros;

5. la de los humedales y manglares;

6. la de los manantiales;

7. la de los nevados y glaciares;

8. la residual;

9. la subterránea;

10. la de origen minero medicinal;

11. la geotermal;

12. la atmosférica; y,

13. la proveniente de la desalación del agua del mar

Artículo 2º.- De los bienes asociados al agua

Para efectos de esta Ley son bienes asociados al agua los siguientes:

8.1 Bienes naturales asociados al agua:

a) La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la

línea de alta marea en la extensión que determine la autoridad competente;

b) los cauces, álveos o lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas,

barriales, restingas y bajiales, en el caso de la Amazonía, así como la vegetación de

protección;

c) los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces;

d) las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;

e) los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea;

f) las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en

los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las

tierras de particulares;

g) los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos,

lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua

h) los bosques ribereños y los bosques de las cabeceras de cuenca; y,

i) las fajas marginales a que se refiere esta Ley  

8.2 Bienes artificiales asociados al agua:

1. Los bienes destinados a:

a) La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción,

medición, control y aprovechamiento del agua;

b) el saneamiento, depuración tratamiento y reutilización de las mismas;

c) la recarga artificial de acuíferos;

d) el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones; y,

e) la protección del dominio público hidráulico.

2. Los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven al uso del agua con arreglo a

la Ley.

Artículo 3°.- Bienes del dominio público hidráulico

Constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la

presente Ley, el agua enunciada en el artículo 7º y los bienes naturales asociados a ésta

señalados en el numeral 8.1 del artículo 8º, con excepción de las fajas marginales a que se  

refiere el literal

i) Toda intervención de los particulares que afecte o altere las

características de estos bienes debe ser previamente autorizada por el Consejo Nacional del

Agua o por el Consejo de Cuenca, según corresponda, con excepción del uso primario del

agua y las referentes a la navegación.

Artículo 4.- Bienes artificiales asociados al agua de propiedad del Estado

Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua que han sido

ejecutados con fondos públicos y son administrados por una entidad estatal o por una

entidad privada por encargo del Estado.

Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes

debe ser previamente autorizada por la Autoridad Regional del Agua.

Explicación:

DE NADA :)

Respuesta dada por: theitfatima11
0

Respuesta:

Explicación:

Inspirados en nuestros compromisos con la vida a la que rodeamos con acciones permanentes de protección del agua como su elemento esencial; motivados en las aspiraciones de elevarla en su connotación de derecho fundamental y bien común de la vida, y en el reconocimiento de su gestión pública y comunitaria, nos hemos dado cita distintas formas organizativas provenientes de diversos sectores rurales del departamento de Nariño, agrupados en Juntas de Acueductos Comunitarios, Colectivos Urbanos, Movimientos Campesinos, Sociales, Políticos y Populares, Juntas de Acción Comunal, Organizaciones no gubernamentales, sectores ambientalistas y académicos, nos articulamos bajo los siguientes principios y propuestas:

PRINICIPIOS

La defensa irrestricta del agua como bien común y derecho fundamental de la vida.

El llamado a la organización y articulación de los procesos en defensa del agua.

La Protección de las formas históricas de gestión comunitaria del agua.

La Protección y manejo participativo de las fuentes de agua.

El Reconocimiento de la tierra y a la naturaleza como sujeto de derechos.

La necesidad de propiciar el Dialogo y cooperación de los saberes académicos y los saberes populares y ancestrales.

PROPUESTAS

Impulsar la creación de la COORDINADORA REGIONAL EN DEFENSA DEL AGUA, mediante la conformación de un comité de impulso.

Conformación de la Red departamental de acueductos rurales que permita la articulación de procesos comunitarios en defensa del agua.

Establecimiento y fortalecimiento de las Escuelas del Agua a nivel departamental. Para el impulso de procesos educativos y formativos para las comunidades sobre el cuidado, manejo y gestión comunitaria del agua. Haciendo énfasis en una educación popular y técnica sobre la gestión del agua y estrategias de exigencia al estado.

Desarrollo de una campaña regional en defensa del agua, que convoque a todas las fuerzas vivas en defensa del agua.

Cumplimiento de los acuerdos establecidos entre la Gobernación de Nariño y la mesa agropecuaria de Nariño.

Que la Gobernación de Nariño y el Plan Departamental de Aguas se comprometan a no desarrollar procesos de privatización de los acueductos y sistemas de riego comunitarios.

Construir un espacio de articulación entre Universidades y Organizaciones sociales para profundizar en el conocimiento y ejercicio de Acciones legales en torno a la defensa del agua.

Diseño e implementación de planes de manejo ambiental de las micro-cuencas. Para generar espacios de encuentro y acción para fortalecer la integración de procesos e implementar proyectos alternativos productivos. Así como establecer normas de cuidado y conservación de ecosistemas que sean respetadas y cumplidas por las mismas comunidades. espero aver ayudado con estás propuestas

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