Respuestas
Respuesta dada por:
3
Explicación:
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
Espero y te sirva de algo!!!:v
Preguntas similares
hace 5 años
hace 5 años
hace 9 años
hace 9 años