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Se aplicará prisión de dos a seis años al extranjero o nacional mexicano que, en forma hablada o escrita, o por cualquier otro medio, realice propaganda política entre extranjeros o entre nacionales mexicanos, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturben el orden público o afecten la soberanía del Estado mexicano.
Se aplicará prisión de seis a diez años al extranjero o nacional mexicano que, en cualquier forma, realice actos de cualquier naturaleza que preparen material o moralmente la invasión del territorio nacional, o la sumisión del país a cualquier gobierno extranjero.
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