Respuestas
Respuesta:
Explicación:CONTENIDO:DERECHO AL DEBIDO PROCESO EN LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS ADELANTADOS POR LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. SE RECUERDA QUE LA POTESTAD DISCIPLINARIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS HACE PARTE DEL PROCESO DE FORMACIÓN ÉTICA E INTELECTUAL DE LOS ESTUDIANTES. POR ENDE, DEBE LLEVARSE A CABO: (I) RESPETANDO LAS GARANTÍAS QUE INTEGRAN EL DERECHO AL DEBIDO PROCESOY (II) A PARTIR DE UN PARÁMETRO PEDAGÓGICO EN EL CUAL PRIMA LA PROMOCIÓN DE VALORES DEMOCRÁTICOS Y DE INCLUSIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. ESTE DEBER SE TORNA PARTICULARMENTE INTENSO CUANDO SE TRATA DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES A EDUCANDOS MENORES DE EDAD, PUES EN ESE ESCENARIO ES OBLIGACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA EVALUAR LA PERTINENCIA, NATURALEZA E INTENSIDAD DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA, DE CARA AL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS ADOLESCENTES, ASÍ COMO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL A UNA EDUCACIÓN INTEGRAL Y DE CALIDAD.
TEMAS ESPECÍFICOS:ACCIÓN DE TUTELA, DERECHO A LA EDUCACIÓN, ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DERECHO AL DEBIDO PROCESO, MANUAL DE CONVIVENCIA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO, DERECHOS DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO
En el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá el 7 de junio de 2017 y, en segunda instancia, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 21 de julio de 2017, dentro del proceso iniciado por CAJC y EMCG en contra de la ACFE-LFLP de Bogotá.
El proceso de la referencia fue seleccionado para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Ocho, mediante auto proferido el 25 de agosto de 2017 y notificado el 11 de septiembre de 2017.
Ver más en Brainly.lat - https://brainly.lat/tarea/16213573#readmore