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Respuesta:Como indica el Artículo 50 en su fracción II de la LFT, el pago de la liquidación se integran por 3 meses de salario mensual integrado y 20 días de salario por cada año laborado en el lugar de trabajo —a la que debe añadirse la parte proporcional de los días laborados y que no suman un año—, más la prima de antigüedad
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