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Respuesta:
CAPITULO 3:
REGISTRO De FABRICANTES, IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES De LOS BIENES DE PLÁSTICO
Articulo 1.- objeto :
El presente dispositivo normativo tiene como objeto reglamentar la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
Artículo 2.- Finalidad :
El presente Reglamento tiene como finalidad
contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda
persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida; garantizar que el ambiente
se preserve; y orientar el uso del plástico en nuestro
país hacia una economía circular, donde los bienes
de plástico sean reutilizables, retornables al sistema
de producción y reciclables o cuya degradación no
genere contaminación por microplásticos o sustancias
peligrosas, asegurando su valorización.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación :
Las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento son de cumplimiento obligatorio, según
corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública
o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice,
entregue, use y/o consuma, dentro del territorio nacional,
los siguientes tipos de bienes de plástico:
a) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar
o cargar bienes por los consumidores o usuarios.
b) Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad
impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de
prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean
públicos o privados; y en toda información dirigida a los
consumidores, usuarios o ciudadanos en general. Los
libros no se encuentran dentro del alcance de esta norma.
c) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes,
cañitas u otras denominaciones similares;
d) Recipientes, envases y vasos de poliestireno
expandido para alimentos y bebidas de consumo humano;
e) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para
alimentos y bebidas de consumo humano;
f) Botellas de tereftalato de polietileno (PET) para
bebidas de consumo humano, aseo y cuidado personal;
g) Insumos para la elaboración de botellas de PET
para bebidas de consumo humano, y;
h) Otros bienes de base polimérica, incorporados
mediante Decreto Supremo.
Artículo 4.- Definiciones :
Para la aplicación de lo dispuesto en el presente
Reglamento se debe considerar el glosario de términos
establecido en la Ley N° 30884, el Decreto Legislativo
N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°
014-2017-MINAM, así como las siguientes definiciones:
4.1 Bien de plástico retornable.- Bien de plástico
reutilizable, concebido, diseñado y comercializado para
retornar al sistema de producción un número mínimo
de veces a lo largo de su ciclo de vida, pudiendo
ser sometido a un proceso de selección, lavado y
acondicionamiento una vez consumido su contenido
para volverse a llenar.
4.2 Bien de plástico reutilizable.- Bien de plástico
concebido, diseñado y comercializado para realizar un
número mínimo de circuitos o rotaciones a lo largo de
su ciclo de vida y es reutilizado para el mismo fin para el
que fue diseñado, con o sin ayuda de productos auxiliares
presentes en el mercado.
4.3 Bolsas de plástico.- Bolsas de base polimérica.
4.4 Bolsas de plástico para alimentos a granel.-
Bolsas de plástico suministradas como envases para
alimentos a granel por razones de higiene.
4.5 Bolsas de plástico usadas por razones
de limpieza.- Bolsas de plástico diseñadas para el
almacenamiento y/o disposición de residuos sólidos.
4.6 comercializador.- Persona natural o jurídica que
adquiere los bienes de los agentes del mercado para
venderlos al consumidor final o para brindarlos a través
de servicios destinados a los usuarios finales.
4.7 Distribuidor.- Persona natural o jurídica que
vende y/o suministra bienes a los agentes del mercado
distintos al consumidor o usuario final.
4.8 establecimiento comercial.- Espacio físico
o virtual en el que un comercializador, debidamente identificado, desarrolla sus actividades económicas
de venta de bienes o prestación de servicios a los
consumidores o usuarios finales.
4.9 Fabricante.- Persona natural o jurídica que realiza
un conjunto de actividades y operaciones (mecánicas,
físicas y/o químicas) con el fin de producir uno o más
bienes. El envasador califica como fabricante.
4.10 Importador.- Persona natural o jurídica que
ingresa mercancías al territorio nacional para su consumo,
cumpliendo las formalidades y otras obligaciones
aduaneras.
4.11 Servicio de Información.- Es aquella
provisión de datos e información que las entidades de
la administración pública gestionan en sus sistemas de
información e intercambian a través de la Plataforma de
Interoperabilidad del Estado.
Explicación:
Respuesta:el que do
Ijo atiba
Explicación: