analisis de el articulo 101 y 108 de la constitucion de la republica bolivariana de venezuela.... porfis ayuda
Respuestas
Respuesta: El artículo 108 de la Constitución venezolana establece que en estado pondrá al servicio de la nación, toda la tecnología, materiales, centros educativos para informar y dar conocimientos a la población, pero que los medios de prensa y difusión públicos y privados, deben colaborar en divulgar estas obras y materiales, para contribuir en la educación y enriquecimiento social de todos los ciudadanos
Análisis de los artículo 101 y 108 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 101: Forma parte del capítulo sobre los derechos culturales y educativos, por esta razón en este artículo se habla sobre la cultura, a través de la difusión de las distintas manifestaciones culturales por partes de los diversos artistas venezolanos, cuya responsabilidad recae tanto en el estado como en los medios de comunicación.
Artículo 108: También forma parte del capítulo sobre los derechos culturales y educativos, en dónde se responsabiliza también a los medios de comunicación a la contribución de la formación ciudadana en conjunto con el estado el cual garantizara servicios públicos de esta índole cumpliendo con el derecho al acceso universal a la información.
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