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Respuesta:
El Estado es una institución pública dotada de personalidad jurídica y se entiende que la forma de estado es el modo o manera de ser de la entidad o institución estatal misma, independientemente de cómo sea su gobierno, y puede asumir formas distintas como son el estado unitario y el estado federal.
En el Estado unitario o central existe homogeneidad del poder que implica que en cuanto a las funciones legislativa y administrativa no existen órganos que autónomamente las desempeñen.
En este tipo de estado existe un sólo órgano que dicta leyes sobre cualquier materia con vigencia en todo el territorio siendo los obligados todos los individuos y grupos de diferente índole que en él existan y actúen.
Por cuanto a la función administrativa, los gobernantes de las divisiones político - territoriales en que se organiza el Estado unitario, dependen del ejecutivo central, sin que aquéllos deriven su investidura de ninguna elección popular directa o indirecta.
El Estado federal, por su lado, es una entidad que se crea a través de la composición de entidades o estados que antes estaban separados, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos.
En el Estado federal no existen dos soberanías porque la soberanía es una e indivisible y se traduce en el poder que tiene el pueblo de un estado para autodeterminarse y autolimitarse. Por lo que al concertarse el pacto federativo y al consignarse éste en la Constitución Federal, el último acto de soberanía que los estados federados realizan, consiste precisamente en formar la nueva entidad, dejando después de ser soberanos para convertirse en autónomos.
Esta autonomía expresa la facultad de darse sus propias normas pero dentro de un ámbito demarcado de antemano, respetando siempre principios, reglas, obligaciones y prohibiciones que derivan preceptivamente de una voluntad ajena y se traduce en lo siguiente:
Autonomía democrática, como la facultad de designar a sus órganos de gobierno administrativo, legislativo y judicial.
Autonomía constitucional, entendida como la potestad de dichas entidades para organizarse jurídica y políticamente, acatando los principios de la Constitución nacional.
Autonomía legislativa, administrativa y judicial en las materias no comprendidas en el ámbito federal.
Participación de las propias entidades en la expresión de la voluntad nacional, tanto por lo que respecta a la integración del cuerpo legislativo federal, como por lo que se refiere Reformabilidad de la Constitución ya que la sola voluntad de los órganos federales no basta para modificarla sino que se necesita la concurrencia de los estados federales para alterarla.
Además, los estados participan en la actividad legislativa federal a través del Senado, cámara que tradicionalmente ha representado a cada uno de los estados que conforman la federación.Explicación:
Respuesta:
si se espera
Explicación:El Estado es una institución pública dotada de personalidad jurídica y se entiende que la forma de estado es el modo o manera de ser de la entidad o institución estatal misma, independientemente de cómo sea su gobierno, y puede asumir formas distintas como son el estado unitario y el estado federal.
En el Estado unitario o central existe homogeneidad del poder que implica que en cuanto a las funciones legislativa y administrativa no existen órganos que autónomamente las desempeñen.
En este tipo de estado existe un sólo órgano que dicta leyes sobre cualquier materia con vigencia en todo el territorio siendo los obligados todos los individuos y grupos de diferente índole que en él existan y actúen.
Por cuanto a la función administrativa, los gobernantes de las divisiones político - territoriales en que se organiza el Estado unitario, dependen del ejecutivo central, sin que aquéllos deriven su investidura de ninguna elección popular directa o indirecta.
El Estado federal, por su lado, es una entidad que se crea a través de la composición de entidades o estados que antes estaban separados, sin ninguna vinculación de dependencia entre ellos.
En el Estado federal no existen dos soberanías porque la soberanía es una e indivisible y se traduce en el poder que tiene el pueblo de un estado para autodeterminarse y autolimitarse. Por lo que al concertarse el pacto federativo y al consignarse éste en la Constitución Federal, el último acto de soberanía que los estados federados realizan, consiste precisamente en formar la nueva entidad, dejando después de ser soberanos para convertirse en autónomos.
Esta autonomía expresa la facultad de darse sus propias normas pero dentro de un ámbito demarcado de antemano, respetando siempre principios, reglas, obligaciones y prohibiciones que derivan preceptivamente de una voluntad ajena y se traduce en lo siguiente:
Autonomía democrática, como la facultad de designar a sus órganos de gobierno administrativo, legislativo y judicial.
Autonomía constitucional, entendida como la potestad de dichas entidades para organizarse jurídica y políticamente, acatando los principios de la Constitución nacional.
Autonomía legislativa, administrativa y judicial en las materias no comprendidas en el ámbito federal.
Participación de las propias entidades en la expresión de la voluntad nacional, tanto por lo que respecta a la integración del cuerpo legislativo federal, como por lo que se refiere Reformabilidad de la Constitución ya que la sola voluntad de los órganos federales no basta para modificarla sino que se necesita la concurrencia de los estados federales para alterarla.
Además, los estados participan en la actividad legislativa federal a través del Senado, cámara que tradicionalmente ha representado a cada uno de los estados que conforman la federación
cstm me hiciste perder mi tiempo jajajajjaaa