• Asignatura: Historia
  • Autor: karenvillamillopez57
  • hace 7 años

caracteristicas de la constitución de la república de tunja.​

Respuestas

Respuesta dada por: aylinvilchezdiaz
1

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Resumen

Dentro del escenario histórico y constitucional de Colombia, la Constitución de la República de Tunja de 1811, es un pacto central y fundamental para la consolidación de las ideas de corte neogranadino que nace a través de la proclamación del Congreso de las Provincias Unidas, cuyo enfoque principal es el papel de la emancipación, independencia y consagración de derechos del individuo, organización económica, política y social de los poderes públicos y esquematización de ideologías recogidas de las épocas de las Revoluciones Francesa, Inglesa y Norteamericana, con el objeto de establecer el día nueve (09) de diciembre de mil ochocientos once (1811), en la provincia de Tunja, un esquema federalista y capital central de la revolución de independencia en contra del régimen del Virreinato y la Corona Española, en la época de estabilización de un orden social y consolidación de Estado Provincial y de punto central de la revolucion

ai puedes sacar caracteristicas

Respuesta dada por: Tellamalallama01
1

Respuesta:

Características:

En segundo lugar, se deben resaltar innovaciones y aportes propios del constitucionalismo

colombiano al constitucionalismo universal, los cuales se enumeran a continuación:

• La carta de derechos que se inserta dentro del texto constitucional: esta representa un contraste

con las tradiciones inglesa y norteamericana, en las cuales la carta de derechos estaba separada

de la parte orgánica de la constitución, lo que obligó posteriormente a su incorporación mediante

enmiendas, como sucedió en EE. UU. en 1791 con las primeras diez enmiendas. En el caso

inglés, las cartas de derechos se mantienen separadas, al ser una constitución consuetudinaria,

es decir, compuesta por diversos documentos jurídicos a lo largo del tiempo.

• El núcleo del concepto de desarrollo sostenible como responsabilidad entre generaciones por el

uso de recursos ya era recogido en la Constitución del Socorro de 1810, con lo cual se adelanta

cerca de 177 años a su formulación expresa en 1987. Así expresaba el artículo 4 de la constitución:

La tierra es el patrimonio del hombre que debe fecundar con el sudor de su frente, y así

una generación no podrá limitar o privar de su libre uso a las generaciones venideras

con las vinculaciones, mayorazgos y demás trabas contrarias a la naturaleza, y sagrado

derecho de propiedad y a las leyes de la sucesión. (Acta de Constitución del Estado Libre

e Independiente del Socorro, 1810, art. 4)

• El derecho de petición, establecido hoy como derecho fundamental e invaluable —tanto para

solicitar actuaciones o información a los órganos del Estado (y a particulares) como para hacer

viable la acción de tutela en muchos casos—, fue consagrado en el artículo 28 de la Constitución

de Tunja en 1811, el cual prescribía:

Jamás se puede prohibir, suspender ni limitar el derecho que tiene el Pueblo, y cada uno

de los ciudadanos, de dirigir a los depositarios de la autoridad pública, representaciones o

memoriales, para solicitar legal y pacíficamente la reparación de los agravios que se le han

hecho, y de las molestias, que sufra. (Constitución de la República de Tunja, 1811, art. 28)

• El voto extensivo a las mujeres fue consagrado por la Constitución de la Provincia de Vélez el 11

de noviembre de 1853, lo cual constituye un hecho sin precedentes en otras partes del mundo

occidental3

. Como se había señalado, la expedición de la Constitución Política de la República de

la Nueva Granada de 1853 generó un movimiento hacia el federalismo, así como la expedición

de cerca de 61 constituciones provinciales entre ese año y 1856. El artículo 7 de la Constitución

de Vélez rezaba lo siguiente: “Son electores todos los habitantes de la provincia casados o

mayores de veintiún años; y cada uno de ellos tiene derecho para sufragar por el número total

de Diputados que se compone la Legislatura” (Mira, 2016, párr. 6). Como se observa, no hay

discriminación de género en dicha redacción, por lo cual las mujeres podrían ejercer el derecho;

la polémica se encuentra en si efectivamente las mujeres de Vélez llegaron a votar alguna vez,

Explicación:

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