¿Cuál crees que es el rol de los gobiernos regionales y municipales en este estado de emergencia?

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Respuesta dada por: calmysti4
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Presidencia del Consejo de Ministros

21 de marzo de 2020 - 11:47 a. m.

Como medidas de respuesta para detener la propagación del Coronavirus (COVID-19), el gobierno nacional, mediante el Decreto Supremo 044-2020-PCM y otras disposiciones, ha establecido el Estado de Emergencia Nacional por un período de 15 días y la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente. En ese marco, se comunica a los señores gobernadores, alcaldes y alcaldesas del país lo siguiente, a fin de aportar al cumplimiento en sus respectivas jurisdicciones del rol que les cabe en la respuesta pública articulada ante esta emergencia, cuya superación nos compromete a todos y todas:

1. En el marco del Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER), establecer a la brevedad un espacio de coordinación permanente de alto nivel en cada departamento, entre gobernador y alcaldes provinciales, para analizar la situación y organizar la respuesta coordinada a la emergencia en su jurisdicción, bajo la coordinación del Gobernador Regional, apelando en todo aquello posible al uso de medios de comunicación a distancia.

2. Elaborar un plan regional de respuesta ante la situación de emergencia que contenga la organización, atención y fortalecimiento de los servicios de salud, el paquete de servicios priorizados para las personas adultas mayores con alto riesgo y personas con discapacidad severa, la realización de las adecuaciones presupuestales para el pago de los bonos al personal de salud, así como la organización de los servicios de agua y saneamiento, limpieza pública y disposición de residuos sólidos, y seguridad ciudadana, según corresponda a cada realidad local, en coordinación con las entidades competentes.

3. Difundir y coordinar con la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas el estricto cumplimiento del Estado de Emergencia Nacional, bajo responsabilidad, garantizando el acceso de la población al abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de salud, agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros, contribuyendo a canalizar a ello toda la logística pública disponible.

4. En ese marco, garantizar la operación de los servicios públicos a su cargo, principalmente gestión de residuos sólidos y agua potable y saneamiento en el caso de los gobiernos locales, y atención de salud en el caso de los gobiernos regionales. Asegurar, asimismo, la asistencia del personal indispensable para la operación de dichos servicios, procurando en todo lo que esté a su alcance, la protección de la salud de dicho personal en el desarrollo de sus tareas.

En el caso de los gobiernos regionales, asegurar que los establecimientos y redes de salud de su responsabilidad funcionen al máximo de su capacidad, así como su abastecimiento oportuno con los insumos requeridos aplicando los procedimientos establecidos en el marco de la situación de emergencia, en coordinación permanente con el Ministerio de Salud.

5. Asimismo, asegurar que funcionen los mercados, supermercados y otros centros de abastos en su localidad entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m., disponiendo si fuera el caso medidas que permitan regular el aforo máximo de dichas instalaciones de manera que sus usuarios puedan respetar la distancia interpersonal mínima recomendada por las autoridades de salud (un metro).

6. Igualmente, apoyar a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas para que los servicios de transporte de carga que abastecen a la cadena de comercialización de alimentos y bienes de consumo diario indispensables para la población puedan movilizarse, sólo con las limitaciones establecidas en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia nacional.

7. Comunicar permanentemente a la población la importancia del estricto cumplimiento del aislamiento social obligatorio y la inmovilidad de 8:00 p.m. a 5:00 a.m., así como las sanciones que recibirán los ciudadanos que no cumplan esa disposición.

8. Difundir el protocolo establecido mediante R.M. N° 304-2020-IN para la implementación de las medidas que garanticen el ejercicio excepcional del derecho a la libertad de tránsito en el marco del Estado de Emergencia Nacional, para la prestación de los bienes y servicios esenciales que requiere la población en el marco del estricto cumplimiento del aislamiento social obligatorio, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.

Hoy más que nunca estamos convencidos que para cumplir con el objetivo nacional de vencer a la propagación del Coronavirus (COVID-19), se requiere el trabajo conjunto y articulado de los tres niveles de gobierno, en el marco constitucional y legal vigente.

Explicación:


wltco: amigo es muy largo otro mas corto
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