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Publicado originalmente en: Anuario de filosofía del Derecho, VI, 1989, p 267-281.
Al final del siglo XVIII, el derecho divino de los reyes cedió su lugar a la libertad natural y al contrato, y el derecho divino de la iglesia al rincipio de la tolerancia (...) El contrato supone derechos en el individuo; la nueva ética, no siendo más que un estudio científico de las consecuencias del egoísmo racional, colocó al individuo en el centro.
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