Respuestas
Explicación:
Artículo 1.
Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de la Constitución.
El agua es un recurso natural, vital, vulnerable, estratégico para el desarrollo sostenible y la
seguridad de la Nación.
Artículo 2°.- Dominio y uso público sobre el agua
El agua es un bien de uso público, patrimonio de la Nación, regulado por la Ley. Su
dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad sobre el agua. El uso sólo puede
ser otorgado y ejercido sosteniblemente en armonía con el interés de la Nación, el bien
común, el desarrollo económico y la protección ambiental del país.
Cuando sólo se haga referencia a la “Ley” o al “Reglamento” se entenderá que se trata de la
presente Ley o de su Reglamento, respectivamente.
Artículo 3°.- Objeto de la Ley
La Ley tiene por objeto regular la actuación del Estado y de los particulares en la gestión
integrada, multisectorial y sostenible del agua, así como el de los bienes asociados
definidos en esta Ley.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley es de aplicación a toda el agua continental y a los bienes asociados a ésta en el
territorio de la República y en lo que corresponda al agua marítima y al agua atmosférica.
Igualmente, es de aplicación al agua que el Perú comparte con naciones limítrofes
conforme a los tratados internacionales celebrados por el Estado y vigentes.