¿Qué aspectos o hechos concretos dan al hombre y a la mujer impulso para aferrarse a la vida y por qué?
Respuestas
Respuesta:
Explicación:mira yo te ayudo pero la verdad eso está muy largo usted verá
trabajo. Así, los hombres han aprendido a ser competitivos e independientes y a organizar
equipos, mientras que ellas han aprendido a ser sensitivas para percibir al momento los
estados de ánimo de los demás.
En un estudio -cuanto menos, curioso- realizado en 1990, se preguntó a 500 hombres y
mujeres directivos de empresa, que describieran las características que ellos consideraban que
debía tener un directivo de éxito. La mayoría habló de competitividad, habilidad para el
liderazgo, confianza en sí mismo, objetividad y deseo de adquirir responsabilidades. Además,
estas cualidades eran identificadas con directivos masculinos y sólo una de cada tres mujeres
directivas. Sin embargo, al plantearles qué características echaban de menos en sus jefes,
destacaban la falta de carácter comprensivo, inteligencia, sensibilidad y simpatía con los
demás, cualidades que identificaban con directivos femeninos.
Por tanto, parece necesario lograr el equilibrio entre las habilidades masculinas y femeninas
en el seno de las organizaciones y, en general, en el mercado de trabajo. Sin embargo, si esto
es así, ¿cómo es que a estas alturas aún no hemos llegado a ese equilibrio? ¿O sí lo hemos
hecho? ¿Es necesario seguir hablando de la igualdad de oportunidades?
Desgraciadamente tenemos que afirmar que la discriminación en el entorno laboral sigue
siendo un fenómeno cotidiano y universal y, por tanto, sí que es necesario hablar de igualdad
de oportunidades. De hecho, se produce una discriminación cada vez que se rechaza o escoge
a un trabajador por el color de su piel, cada vez que se niega un puesto en el consejo de
administración a una directora competente o que se le atribuye un sueldo inferior al de un
colega con la misma productividad. Asimismo se comete una discriminación cada vez que se
exige una prueba de embarazo para considerar la candidatura de una mujer, o cuando se
deniega una licencia comercial a un empresario por sus creencias religiosas o cuando se exige
a una mujer el permiso de su marido para concederle un préstamo bancario.
Dedicaremos el siguiente apartado a la discriminación por razón de sexo, aclarando qué
entenderemos por discriminación y qué no. A continuación, en el tercer apartado analizaremos
las desigualdades en el acceso, la ocupación y el salario de hombres y mujeres. El cuarto
apartado lo dedicaremos a las acciones normativas que pueden regular las situaciones de
discriminación. Seguidamente, en el quinto apartado de esta ponencia, y dado que estas
jornadas están dirigidas a empresarias, analizaremos el punto de vista del empleador,
centrándonos en la visión acerca de la igualdad que éste suele tener y dando pautas para la
introducción de políticas de igualdad en sus negocios. Finalmente, dedicaremos nuestro último
apartado a recoger algunas de las principales conclusiones.
2. Discriminación por razón de sexo
2.1. Los comienzos
Durante la Segunda Guerra Mundial, mientras los hombres luchaban en el frente, las m
masculina. Una vez finalizado el conflicto mundial, cuando los hombres regresaron de la
guerra, la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo pasó a considerarse como una
amenaza para el empleo de los hombres y para la calidad de las condiciones de trabajo en
general.
Se temía que la mano de obra femenina, al ser más económica, restringiera el número y los
tipos de trabajos disponibles para los hombres, a la vez que condenara a las mujeres a
desempeñarse en ocupaciones menos prestigiosas, en condiciones laborales peores y en
régimen de explotación.
En ese entonces, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se situó en la vanguardia
elaborando un Convenio que ratificaba uno de sus principios constitutivos de 1919. De esta
forma, en 1951 se firmó el Convenio sobre igualdad de remuneración, donde se afirmó la
importancia de la igualdad entre hombres y mujeres en materia de remuneración, la cual
comprendía “el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en
dinero o en especie, en concepto del empleo del trabajador”. Una característica innovadora de
este Convenio residía en la garantía de “igualdad de remuneración por un trabajo de igual
valor”, y no sólo por un trabajo “igual” o “similar”. Este planteamiento permitió abordar por
primera vez los prejuicios sexistas atendiendo a la estructura de los mercados laborales, ya
que la mayoría de las mujeres realizaba trabajos diferentes de los que desempeña la mayoría
de los hombres.
2.2. ¿Qué es discriminación?
Antes que nada, nos interesa clarificar qué entendemos por discriminación.