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A partir de la base censal del año 2000 preparada por el INEGI, el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y el Instituto Nacional Indigenista (INI) procedieron a estimar la población indígena tomando como unidad básica de la cuantificación a los miembros de los hogares indígenas: consideraron hogares indígenas
a aquellos donde el jefe y/o el cónyuge y/o padre o madre del jefe y/o suegro o suegra del jefe hablan lengua indígena, y también a aquellos que declararon pertenecer a un grupo indígena [...] Cabe aclarar —acotan los autores— que en esta estimación todos los miembros de estos hogares, sean hablantes o no, pertenecientes o no, se consideran indígenas. Así, la estimación de la población indígena para todo el país y aun por entidad federativa se ha realizado tomando en consideración tanto el habla de lengua como la pertenencia indígena [Serrano Carreto et al., 2002: 22]