Definir y distinguir los requisitos del régimen impositivo simplificado los beneficios y montos de pago y montos máximos de facturización
Respuestas
Respuesta:Tabla de Contenido
1 Diferencias entre el régimen común y el régimen simplificado
1.1 Nueva referencia para el régimen común y simplificado
1.2 Características de los no responsables del IVA (régimen simplificado)
1.3 Obligaciones legales de los no responsables del IVA
1.4 Características de los responsables del IVA (régimen común)
1.5 Obligaciones de los responsables del IVA (régimen común)
1.6 En qué momento pasas a ser responsable del IVA
1.7 En qué momento puedes pasar como no responsable del IVA
régimen común vs régimen simplificado
En Colombia existe una clasificación oficial para determinar a los responsables de recaudar el impuesto al valor agregado, es decir el IVA, y entregárselo a la máxima autoridad tributaria del país: la DIAN; el proceso de recaudo se hace por medio de las ventas cotidianas que un negocio realiza. Para que entiendas mejor este concepto y sus diferencias es necesario aclarar:
El nuevo término que hace referencia al régimen común y simplificado.
Las diferencias entre ambos.
A continuación profundizamos estos dos puntos.
Independientemente del régimen al que pertenezcas, es importante que tengas un control total de tu empresa:
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Nueva referencia para el régimen común y simplificado
La Ley 1943 de 2018 eliminó los términos régimen común y régimen simplificado del impuesto a las ventas y cambió la denominación para estos:
Régimen común: responsable del IVA
Régimen simplificado: no responsable del IVA
Esto quiere decir que si perteneces al régimen común ahora te denominas responsable del IVA y estas en la obligación de recaudar impuestos y facturar electrónicamente. Para que conozcas mejor las diferencias entre uno y otro a continuación te presentamos las características y obligaciones.
Características de los no responsables del IVA (régimen simplificado)
Únicamente las personas naturales que pertenecen al grupo de los no responsables del impuesto sobre las ventas son: comerciantes o artesanos minoristas, agricultores o ganaderos que realizan actividades gravadas y profesionales que prestan servicios gravados.
Estas personas deben cumplir a cabalidad los requisitos mencionados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario:
Los ingresos brutos totales derivados de la actividad comercial del año anterior son menores a las 3500 UVT (unidades de valor tributario), suma que para 2019 equivale a $119.945.000;
Cuentan con solo una sede, local, establecimiento comercial, oficina o negocio para ejercer su profesión o actividad.
No desarrollan actividades bajo modelo de franquicia, concesión, regalía, autorización u otro sistema que involucre la explotación de activos intangibles en el lugar anteriormente mencionado;
No son usuarios aduaneros;
Durante el año en curso o el anterior no han firmado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor igual o superior a las 3500 UVT, es decir $119.945.000 en el 2019, y que
la suma de las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras asociadas a su nombre y hechas durante el año en curso o el anterior no superan las 3500 UVT en su totalidad, es decir, $119.945.000 para el 2019.
No se encuentran registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE.