• Asignatura: Derecho
  • Autor: joyfa1998
  • hace 7 años

ALGUIEN PUEDE AYUDAR A ENTENDERLO O INTERPRETARLO
Art. 22.- Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de
consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente
común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o transversal.

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Respuesta dada por: anasofia2009
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joyfa1998: SII
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