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Respuesta:
El Estado reconoce la personalidad jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y de las asociaciones y sindicatos campesinos.
Las autoridades naturales de las comunidades indígenas y campesinas podrán ejercer funciones de administración y aplicación de normas propias como solución alternativa de conflictos, en conformidad a sus costumbres y procedimientos, siempre que no sea n contrarias a esta Constitución y las leyes.
La Ley compatibilizará estas funciones con las atribuciones de los poderes del Estado.
Explicación:
charon204:
hola
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