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El artículo 101 de la Constitución Política dice en su nuevo texto:. ... Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.
angelamariafloreznie:
es decir cuando se cumple y cuando no se cumple este articulo en Colombia
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