• Asignatura: Derecho
  • Autor: dianarivera10
  • hace 8 años

cuales son las nuevas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que existen de 5 años a la fecha

Respuestas

Respuesta dada por: JuanDomingo
0

Respuesta:Ley N° 22.285 de la constitucion de la Argentina

Explicación:

Objeto de la ley.

ARTICULO 1º — Los servicios de radiodifusión, en el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se regirán por esta ley y por los convenios internacionales en que la Nación sea parte. A los fines de esta ley, tales servicios comprenden las radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, de televisión o de otro género, estén destinadas a su recepción directa por el público en general, como así también los servicios complementarios. Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos empleados en esta ley se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los convenios y reglamentos nacionales e internacionales.

Jurisdicción. Competencias.

ARTICULO 2º — Los servicios de radiodifusión estarán sujetos a la jurisdicción nacional.

ARTICULO 3º — La administración de las frecuencias y la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.

Interés público. Fines.

ARTICULO 4º — Los servicios de radiodifusión se declaran de interés público.

ARTICULO 5º — Los servicios de radiodifusión deben propender al enriquecimiento cultural y a la elevación moral de la población, según lo exige el contenido formativo e informativo que se asigna a sus emisiones, destinadas a exaltar la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del respeto por las instituciones y las leyes de la República y el afianzamiento de los valores inherentes a la integridad de la familia la preservación de la tradición histórica del país y los preceptos de la moral cristiana. Las emisiones de solaz o esparcimiento recreativo no deben comprometer, ni en su forma ni en su fondo, la efectiva vigencia de los fines enunciados. El contenido de las emisiones de radiodifusión dentro del sentido ético y de la conformación cívica con que se difunden los mensajes, debe evitar todo cuanto degrade la condición humana, afecte la solidaridad social, menoscabe los sentimientos de argentinidad y patriotismo y resienta el valor estético. Los licenciatarios deberán ajustar su actuación a un Código de Etica, que instrumentará la autoridad de aplicación de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

Gratuidad de la recepción.

ARTICULO 6º — La recepción de las emisiones de radiodifusión será gratuita, con excepción de las generadas por los servicios complementarios. La tenencia y el uso de los receptores estarán exentos de todo gravamen.

Seguridad Nacional.

ARTICULO 7º — Los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de todos los servicios previstos por esta Ley.

Preguntas similares