• Asignatura: Derecho
  • Autor: soldaguerre1
  • hace 7 años

holaa necesito un artículo periodístico de actualidad relacionado con algún derecho o alguna garantía constitucional que esté en juego durante esta cuarentena y realizar una síntesis de la noticia, indicando si se trata de un derecho o una garantía y en qué artículo de la Constitución Nacional aparece reconocido.​

Respuestas

Respuesta dada por: guatoalison
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Respuesta:

Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Preámbulo

Considerando que todo animal posee derechos.

Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.

Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.

Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Proclamamos lo siguiente:

Artículo 1º

Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º

a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.

b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º

a) Ningún será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4ª

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6º

a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Articulo 7º

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8º

a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º

Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.

Explicación:

Respuesta dada por: 70956982
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Respuesta:

SITUACIÓN DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL PERU

Explicación:

La libertad de expresión es un derecho reconocido por la Constitución, así como por

los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos como la

Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19º), el Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos (artículo 19º) y la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (artículo 13º), las mismas que fijan un amplio marco de protección y que

resultan de obligatorio cumplimiento para el Estado peruano. Diversas instituciones

internacionales y organizaciones de derechos humanos vienen promoviendo

activamente su vigencia. Una de ellas, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), ha

venido precisando sus alcances, promoviendo su protección y celebrando acuerdos y

declaraciones entre las que destaca por su importancia la Declaración de

Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión

realizada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994.

Este derecho no se agota en un interés subjetivo de comunicar sin trabas ni censura

previa pensamientos, opiniones y hechos o de acceder a informaciones y conocer

opiniones, ideas o puntos de vista ajenos, sino que además cuenta con una

trascendencia objetiva o institucional vinculada al funcionamiento del sistema

democrático. Así desde su dimensión institucional, la libertad de expresión contribuye

a la transparencia, a la participación informada y racional de las personas en los

asuntos públicos, y a la rendición de cuentas (“accountability”). Brinda, en definitiva,

las herramientas propias para llevar a cabo la fiscalización social y la vigilancia

ciudadana del poder, así como el debate plural, todos estos aspectos esenciales en un

Estado democrático de Derecho.

Es por ello que a juicio de la Defensoría del Pueblo, sin libertad de expresión no existe

democracia. De esta manera, compartimos las opiniones del Relator para la Libertad

de Expresión quien en su informe hecho público en 1999 afirmó que:

“Para lograr un desarrollo democrático participativo y estable, no solamente son

necesarias una serie de elecciones, sino también que se desarrollen otros

elementos propios de las sociedades democráticas, como son el respeto y

reconocimiento de los derechos humanos; un poder judicial y legislativo

independiente y eficaz, un sistema de partidos políticos que faciliten una

comunicación fluida entre los ciudadanos y sus líderes, una sociedad civil

participativa, y sobre todo una amplia libertad de expresión basada en un libre

acceso a la información que asegure la existencia de una ciudadanía bien

informada para tomar sus decisiones”1

De ahí que la vigencia de este derecho fundamental adquiera especial relevancia para

la Defensoría del Pueblo, lo que nos compromete a promover y garantizar su ejercicio

libre y responsable. Más aún si existe una constante crítica y denuncia de afectaciones

1 CANTON Santiago,”Informe especial del Relator sobre la libertad de expresión”, 1999, p.1

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a este derecho formuladas por el relator para la libertad de expresión de la

Organización de Estados Americanos, la Sociedad Interamericana de Prensa, el

Congreso de los Estados Unidos y diversas organizaciones no gubernamentales, que

han conducido a que la Resolución Nº 1753 aprobada por la Organización de Estados

Americanos el 5 de junio del 2000 haya dispuesto enviar al Perú una misión de alto

nivel para contribuir al fortalecimiento de la democracia y en particular de la libertad de

expresión.

En ese contexto, se consideró necesario hacer un examen sobre la situación de la

libertad de expresión en el Perú. Para ello, en el marco de sus competencias de

defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad,

la Defensoría del Pueblo ha elaborado el presente informe, que analiza los casos y

temas relevantes llegados directa o indirectamente a su conocimiento desde el inicio

de sus funciones, en setiembre de 1996, hasta el mes de setiembre del año 2000.

El informe cuya redacción estuvo a cargo de la Defensoría Especializada en Asuntos

Constitucionales, parte del convencimiento de que la evaluación sobre la vigencia de

la libertad de expresión no puede reducirse a contestar con un “si” o un “no” a la

pregunta que suele hacerse: “existe o no libertad de expresión en el Perú?”. Es más,

consideramos que la propia pregunta resulta inadecuada para abordar suficientemente

esta problemática, ya que al exigir una respuesta categórica, tiende a invisibilizar la

complejidad que presentan muchos de los problemas que afectan a este derecho

fundamental.

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