holaa necesito un artículo periodístico de actualidad relacionado con algún derecho o alguna garantía constitucional que esté en juego durante esta cuarentena y realizar una síntesis de la noticia, indicando si se trata de un derecho o una garantía y en qué artículo de la Constitución Nacional aparece reconocido.
Respuestas
Respuesta:
Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3º Reunión sobre los derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas asociadas a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y, posteriormente, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Proclamamos lo siguiente:
Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho a ser respetado.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3º
a) Ningún será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4ª
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6º
a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Articulo 7º
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9º
Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.
Explicación:
Respuesta:
SITUACIÓN DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL PERU
Explicación:
La libertad de expresión es un derecho reconocido por la Constitución, así como por
los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos como la
Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 19º), el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (artículo 19º) y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (artículo 13º), las mismas que fijan un amplio marco de protección y que
resultan de obligatorio cumplimiento para el Estado peruano. Diversas instituciones
internacionales y organizaciones de derechos humanos vienen promoviendo
activamente su vigencia. Una de ellas, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), ha
venido precisando sus alcances, promoviendo su protección y celebrando acuerdos y
declaraciones entre las que destaca por su importancia la Declaración de
Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión
realizada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994.
Este derecho no se agota en un interés subjetivo de comunicar sin trabas ni censura
previa pensamientos, opiniones y hechos o de acceder a informaciones y conocer
opiniones, ideas o puntos de vista ajenos, sino que además cuenta con una
trascendencia objetiva o institucional vinculada al funcionamiento del sistema
democrático. Así desde su dimensión institucional, la libertad de expresión contribuye
a la transparencia, a la participación informada y racional de las personas en los
asuntos públicos, y a la rendición de cuentas (“accountability”). Brinda, en definitiva,
las herramientas propias para llevar a cabo la fiscalización social y la vigilancia
ciudadana del poder, así como el debate plural, todos estos aspectos esenciales en un
Estado democrático de Derecho.
Es por ello que a juicio de la Defensoría del Pueblo, sin libertad de expresión no existe
democracia. De esta manera, compartimos las opiniones del Relator para la Libertad
de Expresión quien en su informe hecho público en 1999 afirmó que:
“Para lograr un desarrollo democrático participativo y estable, no solamente son
necesarias una serie de elecciones, sino también que se desarrollen otros
elementos propios de las sociedades democráticas, como son el respeto y
reconocimiento de los derechos humanos; un poder judicial y legislativo
independiente y eficaz, un sistema de partidos políticos que faciliten una
comunicación fluida entre los ciudadanos y sus líderes, una sociedad civil
participativa, y sobre todo una amplia libertad de expresión basada en un libre
acceso a la información que asegure la existencia de una ciudadanía bien
informada para tomar sus decisiones”1
De ahí que la vigencia de este derecho fundamental adquiera especial relevancia para
la Defensoría del Pueblo, lo que nos compromete a promover y garantizar su ejercicio
libre y responsable. Más aún si existe una constante crítica y denuncia de afectaciones
1 CANTON Santiago,”Informe especial del Relator sobre la libertad de expresión”, 1999, p.1
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a este derecho formuladas por el relator para la libertad de expresión de la
Organización de Estados Americanos, la Sociedad Interamericana de Prensa, el
Congreso de los Estados Unidos y diversas organizaciones no gubernamentales, que
han conducido a que la Resolución Nº 1753 aprobada por la Organización de Estados
Americanos el 5 de junio del 2000 haya dispuesto enviar al Perú una misión de alto
nivel para contribuir al fortalecimiento de la democracia y en particular de la libertad de
expresión.
En ese contexto, se consideró necesario hacer un examen sobre la situación de la
libertad de expresión en el Perú. Para ello, en el marco de sus competencias de
defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad,
la Defensoría del Pueblo ha elaborado el presente informe, que analiza los casos y
temas relevantes llegados directa o indirectamente a su conocimiento desde el inicio
de sus funciones, en setiembre de 1996, hasta el mes de setiembre del año 2000.
El informe cuya redacción estuvo a cargo de la Defensoría Especializada en Asuntos
Constitucionales, parte del convencimiento de que la evaluación sobre la vigencia de
la libertad de expresión no puede reducirse a contestar con un “si” o un “no” a la
pregunta que suele hacerse: “existe o no libertad de expresión en el Perú?”. Es más,
consideramos que la propia pregunta resulta inadecuada para abordar suficientemente
esta problemática, ya que al exigir una respuesta categórica, tiende a invisibilizar la
complejidad que presentan muchos de los problemas que afectan a este derecho
fundamental.