Respuestas
Respuesta:
l autor analiza la implicancia laboral que ha traído consigo el estado de emergencia, la inmovilización social obligatoria y las medidas adicionales extraordinarias, bajo la coyuntura del brote y propagación del COVID-19. Centra su opinión en lo dispuesto por el D.S. N° 026-2020, en el que se estableció el “trabajo remoto” como forma de prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador, en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario. Al respecto, el autor concluye, entre otros, que el “trabajo remoto” difiere del “teletrabajo”, que este es aplicable a los trabajadores administrativos, más no a los obreros, contagiados con el nuevo coronavirus o los que cuenten con descanso médico y, la posibilidad de otorgar licencia con goce de haber para quienes no lo realicen.
Explicación:
Respuesta:Principalmente nos afecta en la economía ya que al no poder salir ,la economía no va progresando ,Los trabajadores de mercados no tienen mas opción que salir a vender sus productos poniéndose en riesgo de contagiarse