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El Artículo 1, c) establece claramente que los “bienes culturales" cubiertos por la Convención incluyen "el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos", y el Artículo 1, d) incluye "los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o ...
arianafuentez805:
gracias
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