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Respuesta dada por:
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Respuesta:
artículo 134°
Explicación:
Disolución del Congreso. El artículo 134° de la Constitución Peruana faculta al presidente a disolver el Congreso en el siguiente caso: Artículo 134 El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
Anónimo:
PREGUNTE... que decreto presento el presidente Vizcarra para disolver el congreso,NO el articulo
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