EL JUEZ DE LA REPÚBLICA
“Luego de acudir a una fiesta privada, un individuo que hace cinco años ejerce como juez de la República, arrolló con su vehículo a un transeúnte en una avenida cercana al lugar en donde minutos antes había estado departiendo, según la información dispensada por él mismo a las autoridades. Aunque al parecer se encontraba solo y no era probable que otra persona estuviera conduciendo su vehículo, al ser interrogado por las autoridades que asistieron al lugar de los hechos, el conductor se rehusó a confirmar si era él quien iba conduciendo el vehículo en el momento del accidente. Si bien el presunto conductor detuvo su vehículo y ofreció ayuda a la persona afectada, cuando las autoridades se dispusieron realizar el procedimiento, el servidor se negó a practicarse la prueba de alcoholemia, aduciendo que por su dignidad de juez conocía el procedimiento y no haría nada en ausencia de su abogado. Ante la negativa, la policía no desarrolló el procedimiento, y solo transcurridas más de siete horas, el abogado concurrió a la estación de policía a donde había sido llevado el presunto conductor, mientras la persona afectada fue atendida en centro médico sin mayores consecuencias. Luego se conoció que mientras el juez estaba en la estación, su abogado se comunicó con la familia del afectado, y llegaron a un acuerdo de compensación económica por lesiones personales, a la vez que la policía no realizó ninguna prueba, puesto que habían transcurrido más de diez horas (tiempo después del cual es muy difícil encontrar rastros de alcohol en el cuerpo humano), y no se contaba con la debida flagrancia estipulada para alguna imputación.
A pesar de que el caso tuvo solución desde la Responsabilidad Civil Extracontractual debido a un seguro todo riesgo que amparaba al vehículo, el hecho fue reportado por los medios de comunicación como un asunto de falta al decoro y una violación de la normatividad, sembrándose así un manto de duda sobre la conducta del servidor y de las mismas autoridades. El juez continuó sus labores sin ningún tipo de investigación disciplinaria o consecuencias en su trabajo”.
Respnder
¿Cómo evalúa la conducta del servidor implicado? ¿Considera que tiene alguna responsabilidad legal disciplinaria? ¿Ve algún principio de la Ética Judicial comprometido? ¿Cuál?
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