& Qué opinos de las reglas del juego del alto
Funcionario?

Respuestas

Respuesta dada por: alison12342342
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Respuesta:

) El Secretario General fijará el horario normal de trabajo para cada lugar de destino situado fuera de la

sede y pondrá dicho horario en conocimiento del personal.

(b) El horario normal de trabajo en la sede será de las 9:00 a.m. a las 5:30 p.m., de lunes a viernes

inclusive, con un período de una hora para el almuerzo. El Secretario General podrá hacer excepciones

según lo requieran las necesidades del servicio.

(c) Cuando se les requiera, los funcionarios trabajarán en exceso de la jornada normal de trabajo, según

se estipula en la Regla 103.8.

(d) En casos de emergencia o de condiciones climáticas extremas, la autoridad correspondiente de la

Secretaría General se guiará, siempre que el Secretario General no disponga otra cosa, por el mismo

criterio que las autoridades gubernamentales del lugar donde preste servicios el personal, para

determinar si las circunstancias justifican excusarlo del trabajo. Los funcionarios de la sede serán

dispensados del trabajo cuando lo sean los empleados del Gobierno del Distrito de Columbia.

(e) El Director del Departamento de Recursos Humanos, después de consultar al Secretario General,

notificará al personal sobre las excusas de trabajo por acontecimientos especiales.

(f) Cuando se excuse al personal, ya sea por parte de un día o más, al funcionario que se encuentre en

goce de licencia se le cargará a esa licencia el período excusado. Este mismo procedimiento se seguirá

con aquel funcionario que no se haya reportado al trabajo cuando se excuse al personal por parte de un  dia.

Explicación:

) Antes de abandonar su lugar de destino, jubilarse o separarse del servicio por cualquier otra razón,

un funcionario que no sea ciudadano o residente del país en el que esté destinado y contra el que se

halle pendiente una acción civil ante cualquier tribunal de dicho lugar, relacionada con actividades para

las cuales los acuerdos y leyes correspondientes no contemplan inmunidad o en relación con las cuales

la inmunidad haya sido suspendida, debe designar un representante que resida en dicho lugar de

destino. El funcionario autorizará a tal agente a actuar en el proceso resultante de la mencionada acción

civil, y en el caso de que se haya dictado sentencia definitiva contra dicho funcionario, a recibir los

sueldos, pensiones u otras remuneraciones que le sean adeudadas por la Secretaría General, de

manera de que pueda disponer de tales sueldos, pensiones o remuneraciones en cumplimiento de la

sentencia. Si el funcionario no designa un agente, la Secretaría General podrá designar un agente en su

nombre. Cualquier agente designado en virtud del presente párrafo deberá ser residente del lugar de

destino o de cualquier otra localidad que la Secretaría General considere apropiada.

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