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Explicación:
De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Política, la nacionalidad colombiana se puede obtener por nacimiento o por adopción. Se adquiere por nacimiento cuando alguno de los padres es colombiano o cuando siendo extranjeros, uno de ellos esté domiciliado en Colombia. La nacionalidad por adopción se obtiene cuando los extranjeros adquieren una carta de naturalización o cuando habiendo nacido en Latinoamérica y el Caribe y teniendo un estatus migratorio legal la persona le solicite al gobierno ser inscrito como colombiano.
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