indaga sobre bienes materiales del ecuador que haya estado bajo el proceso de restuaracion y escribe una lista dde dichos bienes
Respuestas
disquisiciones por los juristas de todos los tiempos. La eterna división del derecho en público y
privado realmente en la actualidad ha sido rebasada. El derecho es uno y presupone un
conjunto de normas cuyo principal objeto es la regulación de la conducta humana, y por tanto,
de innegable interés público; así, las normas del llamado derecho privado o público, sean cuales
fueren, por el simple hecho de ser normas jurídicas se ubican dentro de un universo general al
que simplemente debe llamarse derecho; pero además, este derecho, independientemente de
las fuentes de donde surja, a quien se encuentre dirigido o las relaciones que regule, debe
tener un carácter obligatorio y coercitivo, de otra manera nadie lo cumpliría; este carácter se lo
impone un Estado, por un poder público, a través de leyes que validan la norma de derecho
para su aplicación.
La responsabilidad civil no escapa a la discusión sobre esta clasificación pues ocupa un sensible
lugar en la evolución del derecho, en tanto se trata de la obligación reparatoria en razón del
daño que se ha causado a otra persona. El derecho de daños se considera un derecho en
expansión a causa de la ampliación de las indemnizaciones, se amplía el campo de la
responsabilidad objetiva, pues se conceden más indemnizaciones por razones de equidad
fundamentalmente en la responsabilidad del estado; se amplía el número de los obligados a la
reparación, aumentan los daños reparables especialmente los extrapatrimoniales como
expresión de la protección a la dignidad de la persona y a las víctimas de violación de los
derechos humanos.
Al decir de Ubiría se ha producido un cambio de paradigma en la responsabilidad civil en tanto
ha sido remplazada la concepción de inviolabilidad del patrimonio por la inviolabilidad de la
persona, lo que equivale a sustituir la lógica propietaria por otra referida a la posición jurídica
de la persona en la sociedad, proponiendo ir más allá del daño y la reparación, idea que encaja
muy acertadamente en nuestros propósitos de estudio de la reparación integral a las víctimas
especialmente relacionadas con la violencia de género (ya sea producto de acciones delictuales
o no), en tanto se constituyen en víctimas directas e indirectas de dramas horrendos que
requieren una reparación yo diría espiritual y que pertenecen en cierto sentido al daño moral
ojala te sirva :)