Respuestas
Respuesta:
LEY N°0001
Ahorro y Conservacion de Agua
Capítulo 1
Disposiciones generales
Articulo 1.- LA presente ley tiene por objetivo establecer las medidas y los medios para desarrollar el “Ahorro y conservación del Consumo de Agua” en el distrito de Lurín.
Observaciones: El objeto de la ley es “Ahorro y Conservacion del Agua”
Articulo 2.- La presente ley tiene por finalidad garantizar el cuidado en el marco de las medidas del agua implica las estrategias planteadas en el proyecto, ya que hace referencia tanto a dispositivos para gastar menos como a sistemas reutilización usadas para sustituir el uso de agua potable y así ahorrarla.
Articulo 3.- La presente ley se aplicará a todo ámbito nacional, hace referencia a agua destinada para el consumo humano, no para fines industriales, agrícolas, etc.
Capítulo 2
Propuestas de redacción
Articulo 5.- Toda la poblacion tiene el deber y la obligacion de cuidar y proteger el agua que es vital par nuestra vida, Conocer la disponibilidad de recursos hídricos en cantidad, calidad, variabilidad y disponibilidad.
Articulo 6.- El Estado está en el deber de brindar agua potable a todas las comunidades; Deben desarrollarse mapas detallados de los recursos hídricos, integrándolos con riesgos del cambio climático y otras amenazas
Articulo 7.-La evaluación es él pudo fundamentar y necesario para asegurar que se satisfaga el doble objetivo relacionado al agua: Cubrir las necesidades de los recursos hídrico y cubrir las necesidades humanas.
Capítulo 3
Sanciones
Articulo 8.- Una multa por desexhar diferentes residuos alos mareas,rios,lagos.etc ;esto dependera de la gravedad del problema.
Articulo 9.-Punicion a gobiernos regionales en caso de desperdicio del agua dependiendo su cantidad, calidad, variabilidad y disponibilidad
Articulo 10.-Cierre de empresas de “Minería de pequeña escala” por que utilizan poca tecnología y maquinaria que contaminan el agua y el medio ambiente con metales como el mercurio
Capítulo 4
Dispociones complementarias
Articulo 11.- El agua se utiliza no solamente para los propósitos domésticos, los seres humanos también utilizan el agua en las industrias y en la agricultura.
Articulo 12.-El agua, Aunque a veces se dan impactos positivos, normalmente son negativos y más cuando se trata de administrar un recurso escaso y valioso.
Articulo 13.- El agua es imprescindible para sostener la biodiversidad, ya que su escasez es sinónimo de pérdida de especies y ecosistemas. Y es también un elemento clave frente al cambio climático
El “Ahorro y Conversión del Agua” es una publicación realizada por “Pones tu nombre completo, que ejecutamos para la coordinación Nacional del Agua.
Lugar donde vives y el día
Firma
Explicación:
Respuesta:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación
Recursos Hídricos, Ley N° 29338.
1.2 Cuando se haga referencia a “la Ley” se entiende que se trata de la Ley de
Recursos Hídricos, Ley N° 29338, y cuando se haga referencia a “el
Reglamento” se refiere a este Reglamento.
1.3 El Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público
nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones
respecto a la gestión y administración de recursos hídricos continentales
superficiales y subterráneos; y, a toda persona natural o jurídica de derecho
privado, que interviene en dicha gestión.
1.4 Asimismo, es de aplicación, en lo que corresponda, para aquellas entidades
con competencias sobre el agua marítima y el agua atmosférica, las que se
rigen por su legislación especial siempre que no se oponga a las disposiciones
de la Ley.
Artículo 2º.- Dominio de las aguas
2.1 El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida,
insumo fundamental para las actividades humanas, estratégica para el
desarrollo sostenible del país, el mantenimiento de los sistemas y ciclos
naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación.
2.2 El agua es patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e
imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso
a personas naturales o jurídicas.
2.3 El uso del agua se otorga y ejerce en armonía con la protección ambiental y el
interés de la Nación.
Artículo 3º.- Fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados
al agua
3.1 Las fuentes naturales de agua y los bienes naturales asociados al agua, son
bienes de dominio público hidráulico, en tal sentido no pueden ser transferidas
Artículo 4º.- Administración de los recursos hídricos
4.1 La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera
exclusiva la Autoridad Nacional del Agua. Los gobiernos regionales y locales
participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de
3
conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los
usuarios organizados en la forma que señala la Ley y el Reglamento.
4.2 La Administración del Agua comprende el ejercicio de las competencias
atribuidas por la Ley y el Reglamento a la Autoridad Nacional del Agua para la
gestión de recursos hídricos en sus fuentes naturales y bienes asociados.
Artículo 5º.- Interés público e interés de la Nación
5.1 Para efectos de la Ley entiéndase por interés público, aquel que corresponde a
un grupo mayoritario, sin determinar a un grupo social o una circunscripción
territorial en particular. El interés público prevalece sobre los intereses
individuales que se le opongan o lo afecten.
5.2 El interés de la nación o nacional es aquel interés público que beneficia al
Estado y prevalece sobre cualquier otro.
TÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7º.- Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos
El Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos es parte del Sistema
Nacional de Gestión Ambiental, conformado por el conjunto de instituciones, principios,
normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado se
organiza para desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial,
el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el
incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos.
Artículo 8º.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de Recursos
Hídricos
El Sistema tiene por finalidad lo siguiente:
a. Asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial del agua y de
sus bienes asociados, articulando el accionar de las entidades del sector
público que ejercen competencias, atribuciones y funciones vinculadas a
dicha gestión, así como el accionar de todas las personas naturales y/o
jurídicas.
b. Promover el aprovechamiento sostenible, conservación, protección de la
calidad e incremento de la disponibilidad del agua y la protección de sus
bienes asociados, así como el uso eficiente del agua.
c. Implementar, supervisar y evaluar, a través de la Autoridad Nacional del
Agua, el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos
4
Hídricos y del Plan Nacional de Recursos Hídricos, en los distintos niveles
de gobierno, con la participación de los usuarios del agua organizados,
comunidades campesinas, comunidades nativas y entidades operadoras de
infraestructura hidráulica sectorial y multisectorial, tomando como unidades
de gestión las cuencas hidrográficas del país.
d. Articular las acciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión