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RESUMEN: Este artículo busca, en primer lugar, exponer algunas nociones sobre el concepto de Estado de Derecho y su significación teórica en la tradición europea continental. Luego, intentar hacer una conexión entre dicha tradición y la Constitución Política chilena. Para ese efecto, se intenta reconstruir las disposiciones constitucionales que han sido tradicionalmente conectadas con el concepto de Estado de Derecho, con el objetivo de lograr que el contenido que este principio constitucional, que usualmente tiene gran relevancia en el derecho comparado, quede expresado en las disposiciones de los artículos 5, 6 y 7 de la nuestra Constitución.
PALABRAS CLAVE: Estado de Derecho - libertad individual - organización del Estado
ABSTRACT: This article states, firstly, some notions about the concept of Rule of Law and its theoretical meanings in the Civil Law tradition. It then attempts to connect said tradition with the Chilean Political Constitution. In order to achieve this purpose, those constitutional norms that have traditionally been related to the concept of Rule of Law are reconstructed so that the content that this constitutional principle carries, that usually has great relevance in comparative law, is expressed in articles 5, 6 and 7 of our Constitution.
KEY WORDS: Rule of Law - individual liberty - organization of the State
1) IDEAS GENERALES
Si bien el concepto es en sí mismo ambiguo, el Estado de Derecho se caracteriza "en general por una cierta incomodidad de cara al fenómeno del dominio político"1. De manera general, puede sostenerse que su búsqueda va dirigida a limitar y restringir el poder del Estado en favor de la libertad de los individuos.
Una primera aproximación conceptual permite entender al Estado de Derecho como un Estado donde se respeta sin condiciones el Derecho vigente: "el derecho objetivo vigente y los derechos subjetivos que existan"2. En ese sentido, es un Estado sin un soberano presente que pueda suspender el derecho a su voluntad. Estado de Derecho es condición, por tanto, de seguridad jurídica y mantenimiento del status quo3.
Una segunda aproximación permite entender al Estado de Derecho como contraposición al estado de fuerza (o de fuerza política)4. En este sentido, la afirmación de que el Derecho debe primar sobre la política es la afirmación central de la teoría del Estado de Derecho. En este sentido, es un postulado que presenta una expectativa de normalidad, cuyo contenido puede quedar reducido a la afirmación de que el Estado debe buscar la conformación de un equilibrio que evite la excepción como estado de cosas totalmente político. Una vez que la excepción está configurada, el Estado de Derecho no tiene ningún rol que jugar, en la revolución o el golpe de Estado, en los momentos en que el soberano suspende el Derecho, el Estado de Derecho no puede pretender afirmar la primacía del Derecho sobre la política5.
Una tercera y última nota distintiva del Estado de Derecho, puede resumirse en que este concepto, si bien comparte supuestos institucionales con otros principios constitucionales, obedece a una lógica propia y busca la satisfacción de objetivos distintos a, por ejemplo, el principio de la democracia. La ley y los derechos fundamentales de participación son asumidas como instituciones que reciben justificación tanto de la democracia como del Estado de Derecho, sin embargo, la reciben por razones diversas. Para la primera son canal y soporte de la expresión de la voluntad popular, para la segunda son formas de limitación de la arbitrariedad del Estado mediante un procedimiento público de formación del Derecho y de la garantía de la autonomía individual, en uno y otro caso.
Valga en el tratamiento del principio del Estado de Derecho una prevención. El principio constitucional del Estado de Derecho como un principio prescriptivo o normativo, debe distinguirse de los modelos de Estado que pueden ser descritos como Estados de derecho. En este sentido, el primer modelo y el origen terminológico del concepto sugieren la posibilidad de entender al Estado de Derecho como un tipo de Estado. Sin embargo, la desambiguación del concepto como un concepto normativo, vienen con su consagración positiva (ya sea expresa, por ejemplo, en la Constitución Española [art. 1.1] o implícita, por ejemplo, en la Ley Fundamental de Bonn [arts. 20.3 y 28.1]). En este sentido es pertinente hablar de constituciones que reconocen el principio del Estado de Derecho y de la afectación del Estado de Derecho por un acontecimiento político. En lo que sigue, se intentará limitar la exposición al Estado de Derecho como principio constitucional.
2) EL ESTADO DE DERECHO COMO PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD DEL ESTADO
(2.1) El fundamento
La configuración del Estado de Derecho como modelo institucional debe distinguirse de su fundamento y su objetivo.