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Artículo 1º:(Texto vigente según ley 26066)La ablación de órganos y tejidos para su implantación de cadáveres
humanos a seres humanos y entre seres humanos, se rige por las disposiciones de esta ley en todo el territorio de la
República. Exceptúase de lo previsto por la presente, los tejidos naturalmente renovables o separables del cuerpo
humano con salvedad de la obtención y preservación de células progenitoras hematopoyéticas y su posterior
implante a seres humanos, que quedará regida por esta ley. Entiéndense alcanzadas por la presente norma a las
nuevas, prácticas o técnicas que la autoridad de aplicación reconozca que se encuentran vinculadas con la
implantación de órganos o tejidos en seres humanos. Considérase comprendido al xenotransplante en las previsiones
del párrafo precedente cuando cumpliera las condiciones que oportunamente determinare la autoridad de aplicación.
Art. 1.- (Texto original)La ablación de órganos y tejidos para la implantación de los mismos de cadáveres humanos
a seres humanos, y entre seres humanos, se rige por las disposiciones de esta ley y en todo el territorio de la
República.
Exceptúanse los tejidos y materiales anatómicos naturalmente renovables y separables del cuerpo humano
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A la miercoles (ya que no me permiten lenguajes vulgares csmr
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