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Respuesta:
El contrato de cuenta corriente bancaria, entiende que es autónomo, bilateral, consensual, normalmente oneroso y de ejecución continuada.
Es autónomo, consiste en una combinación de prestaciones que el banco realiza por cuenta y en interés del cliente, verbigracia, el servicio de caja que presta el banco integrando en este elemento del mandato y del depósito. Es bilateral porque engendra obligaciones para ambas partes, de ejecución continuada o sucesiva. Es consensual, ya que se origina por voluntad de las partes; siendo condición de "habilitación", la provisión de fondos, o autorización para girar en descubierto. Es oneroso, ya que los bancos suelen cobrar intereses y gastos por las gestiones, o intereses del descubierto. Es nominado o típico ya que está expresamente regulado
Explicación:
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