• Asignatura: Derecho
  • Autor: abyuwur352
  • hace 8 años

Resumen de la convencion internacional de los derechos humanos, es lo mismo "convención" que "declaración"? Ayuda por favor :(

Respuestas

Respuesta dada por: merymares6205
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Respuesta:

Convención como término genérico: en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia se hace referencia a las “convenciones internacionales, sean generales o particulares” como fuente de derecho, además de la costumbre internacional y los principios generales del derecho internacional, y —como fuente secundaria— las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia. El uso genérico del término “convención” abarca todos los acuerdos internacionales, de la misma forma que el término genérico “tratado”. El derecho positivo también se suele denominar “derecho convencional”, para distinguirlo de otras fuentes de derecho internacional, como el derecho consuetudinario o los principios generales de derecho internacional. Por consiguiente, el término genérico “convención” es sinónimo del término genérico “tratados”.

b) Convención como término específico: mientras que en el siglo pasado el término “convención” se empleaba habitualmente para los acuerdos bilaterales, actualmente se utiliza en general para los tratados multilaterales formales con un gran número de partes. Normalmente cualquier miembro de la comunidad internacional, o un gran número de Estados, pueden ser parte de una convención. Los instrumentos negociados bajo los auspicios de una organización internacional suelen denominarse convenciones o convenios (por ejemplo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 o la, Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969). Lo mismo ocurre con los instrumentos aprobados por un órgano de una organización internacional (por ejemplo, el Convenio de 1951 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo, o la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas).

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