Mario Duque, ha cometido el delito de hurto, sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. El padre de Mario, está dispuesto a asumir la responsabilidad del delito, a fin de que su hijo no cumpla la pena. Se ha dictado sentencia condenatoria contra Mario Duque, de 1 año, misma que está ejecutoriada. Han pasado dos años desde que la sentencia quedó ejecutoriada, sin embargo, Mario no ha sido privado de libertad.
Ante el caso planteado, conteste, con argumento jurídico y doctrinario, en máximo 5 líneas, las siguientes interrogantes
¿Puede el padre de Mario asumir voluntariamente la responsabilidad penal? ¿Por qué?
Indique si, en este caso, la pena ha prescrito o no. Argumente su respuesta
¿Considera que la pena impuesta a Mario es legal? ¿Por qué?
Respuestas
Si Mario Duque ha cometido un delito de hurto; es un delito contra la propiedad privada y como tal este delito en su sentido amplio puede definirse como una perturbación consciente del derecho. Es un acto injusto de la voluntad en cuanto se manifiesta en efectos exteriores.
Este delito de hurto cometido por Mario Duque es administrado por el derecho penal, el cual establece y regula la represión o castigo de las infracciones por medio de imposiciones de pena de las cuales toma el nombre.
En cuanto a la interrogante presentada sobre la posibilidad de que el padre de Mario asuma voluntariamente la responsabilidad penal.
No puede asumir voluntariamente una pena ya ejecutada a otra persona. Porque en primer lugar ya se dicto sentencia a Mario Duque quien es sujeto de derecho y sancionado a una pena, y en segundo lugar porque al emitirse un juicio y declarar sentencia, el padre de Mario es totalmente inocente.
En cuanto a la prescripción de las acciones esto va a depender del código penal que administra los actos de delito, ya que este cuerpo legal contiene las normas sustantivas aplicables al derecho criminal.
La prescripción de los delitos por el transcurso del tiempo el cual es proporcional a la gravedad del delito y a su importancia. Unos prescriben a veinte años, otros a quince años, otros a diez otros a los cinco , otros al año , etc.