Respuestas
Respuesta:
Artículo 1.°.— Todas las provincias del Perú reunidas en un solo cuerpo
forman la nación peruana.
Artículo 2.°.— Ésta es independiente de la monarquía española, y de toda
dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni
familia.
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Artículo 3.°.— La soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio
en los Magistrados, a quienes ella ha delegado sus poderes.
Artículo 4.°.— Si la nación no conserva o protege los derechos legítimos de
todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: así como se extrae
de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes
fundamentales.
Artículo 5.°.— La nación no tiene facultad para decretar leyes que atienten a
los derechos individuales.
Lo copie de alguien lo siento :U