• Asignatura: Derecho
  • Autor: santiago0492
  • hace 8 años

redactar una ley que trate sobre el cuidado del agua (uan ley bien escrita, que contenga artriculos, eso etc..)

pd: no quiero que me digan que es uan ley, que hagan una ley sobre el cuidado del agua

Respuestas

Respuesta dada por: renzote7
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                                    Ley de Recursos Hídricos

LEY Nº 29338

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública

Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos

hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas

hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su

calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de

las actuales y futuras generaciones.

Artículo 2.- Denominaciones

Cuando se haga referencia a “la Ley” o “el Reglamento”, se entiende que se trata de la

presente Ley o de su Reglamento. La Autoridad Nacional debe entenderse como Autoridad

Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

Artículo 3.- El agua comprendida en la Ley

El agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente:

1. La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural;

2. la que discurre por cauces artificiales;

3. la acumulada en forma natural o artificial;

4. la que se encuentra en las ensenadas y esteros;

5. la que se encuentra en los humedales y manglares;

6. la que se encuentra en los manantiales;

7. la de los nevados y glaciares;

8. la residual;

9. la subterránea;

10. la de origen minero medicinal;

11. la geotermal;

12. la atmosférica; y

13. la proveniente de la desalación.

Artículo 4.- Bienes asociados al agua

Son bienes asociados al agua los siguientes:

1. Bienes naturales:

a. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces;

b. las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;

c. los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea;

d. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos,

lagunas y otros cursos o embalses de agua;

e. la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca;

f. las fajas marginales a que se refiere esta Ley; y

g. otros que señale la Ley.

2. Bienes artificiales:

Los bienes usados para:

a. La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción,

medición, control y uso del agua;

b. el saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso;

c. la recarga artificial de acuíferos;

d. el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones;

e. la protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; y

Artículo 5.- Bienes de dominio público hidráulico

Constituyen bienes de dominio público hidráulico, sujetos a las disposiciones de la

presente Ley.

Artículo 6.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua

Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con

fondos públicos.

TITULO III

LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 7.- Constituye infracción en materia de agua, toda acción u omisión tipificada en la presente

Ley. El Reglamento establece el procedimiento para hacer efectivas las sanciones.

Constituyen infracciones las siguientes:

1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de uso;

2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 57 de la Ley;

3. la ejecución o modificación de obras hidráulicas sin autorización de la Autoridad

Nacional;

4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso de agua;

5. dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados;

6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la autorización correspondiente;

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Disposición derogatoria

Deróganse el Decreto Ley Nº 17752, la tercera disposición complementaria y transitoria (*)

NOTA SPIJ del Decreto Legislativo Nº 1007, el Decreto Legislativo Nº 1081 y el Decreto Legislativo

Nº 1083; así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Explicación:

es lo que pude resumir pero tu puedes resumirlo mas

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