Respuestas
Respuesta:La libertad de culto o libertad religiosa es un derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo y agnosticismo) y ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla a la fuerza.
Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite, como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la impuesta oficialmente, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente el Estado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertas sociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos de intolerancia, preferencia de una religión sobre otras y persecución a ciertos credos o a quienes no siguen ninguno.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos, como el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el art. 27 de este mismo pacto garantiza a las minorías religiosas el derecho a confesar y practicar su religión. De la misma forma lo hace la Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14, y el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica:1
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Índice
1 Libertad de culto y libertad de conciencia
2 Historia de la libertad de culto
2.1 Historia de la libertad de culto en Europa
2.1.1 Precedentes de la libertad de culto
2.1.2 Siglo XX y actualidad
2.2 Historia de la libertad de culto en América
2.2.1 Conquista de América
2.2.2 Siglo XX en adelante
2.2.3 Reformas constitucionales
3 Informes sobre la libertad religiosa en el mundo
3.1 Informe del Departamento de Estado de Estados Unidos
3.2 Posición de la Iglesia Católica e informe de Ayuda a la Iglesia ∈∉Necesitada
4 Asociaciones de defensa de la libertad religiosa
5 Véase también
6 Notas y referencias
7 Bibliografía adicional
8 Enlaces externos
Explicación paso a paso:
Asesor del Tribunal Constitucional
EN ALGUNA CARTA POLÍTICA DE NUESTRO ESTADO se estableció que la Religión de la República era la Católica, Apostólica y Romana. Señalaba que los Poderes Públicos se encontraban obligados a protegerla y hacerla respetar.
Más tarde, no se reconocía religión oficial alguna e indicaba que se puede profesar la que a bien tengan. De esta manera, sin decirlo expresamente, se estaba concediendo a los súbditos del Estado Ecuatoriano, la libertad de profesar la religión que estimen conveniente.
El derecho a la libertad de conciencia y de religión
En los actuales momentos la Constitución Política vigente, en el numeral 11 del Art. 23, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la libertad de conciencia; la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado. Señala que las personas practicarán libremente el culto que profesen, con las únicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.
La libertad de conciencia consiste en creer lo que uno siente en su fuero interno; despejado del mundo exterior; sin obstáculos ni imposiciones externas; sin limitaciones ni restricciones provenientes de extraños; son los dictados de la conciencia los que priman en la voluntad del individuo a los que no pueden sobreponerse ni la ley ni la Constitución.
Es de vital trascendencia, no menos importante que la libertad de conciencia, la libertad de religión, en cuanto conduce a profesar la que uno quiere, siente y profesa. Y, es el Estado el que, consecuente con su objetivo de armonizar la paz y tranquilidad ciudadana, el que concede ese derecho que para muchos nació junto al hombre, se desarrolló en la historia y hasta constituye una fuente de la ley.
Por esta facultad el hombre goza de la libertad para expresar públicamente sus creencias religiosas sin impedimentos ni órdenes o mandatos ajenos a su voluntad; a exteriorizar privadamente su credo, sin que por ello pueda ser perseguido, ultrajado u ofendido, ni reprimido o juzgado por la sociedad o la justicia.