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Respuesta:
Explicación:
ARTÍCULO 13. “La Comisión”, previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá
Consejos de Cuenca, órganos colegiados de integración mixta, conforme a la Fracción
XV del Artículo 3 de esta Ley. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría
referidas en la mencionada fracción están orientadas a formular y ejecutar programas
y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura
hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la
cuenca, así como las demás que se establecen en este Capítulo y en los Reglamentos
respectivos. Los Consejos de Cuenca no están subordinados a “la Comisión” o a
los Organismos de Cuenca.
Los Consejos de Cuenca considerarán la pluralidad de intereses, demandas y
necesidades en la cuenca o cuencas hidrológicas que correspondan.