• Asignatura: Arte
  • Autor: virnahermosa123456
  • hace 7 años

Articulo sobre el agua : capitulo 4 .
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Respuestas

Respuesta dada por: fernandoserranomarqu
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Respuesta:

Explicación:

ARTÍCULO 13. “La Comisión”, previo acuerdo de su Consejo Técnico, establecerá

Consejos de Cuenca, órganos colegiados de integración mixta, conforme a la Fracción

XV del Artículo 3 de esta Ley. La coordinación, concertación, apoyo, consulta y asesoría

referidas en la mencionada fracción están orientadas a formular y ejecutar programas

y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura

hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la

cuenca, así como las demás que se establecen en este Capítulo y en los Reglamentos

respectivos. Los Consejos de Cuenca no están subordinados a “la Comisión” o a

los Organismos de Cuenca.

Los Consejos de Cuenca considerarán la pluralidad de intereses, demandas y

necesidades en la cuenca o cuencas hidrológicas que correspondan.

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