esquema donde expliques artículos 101 y 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Respuesta dada por: juanquism25
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Explicación:

El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.Artículo 108 Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.


matius20: Gracias por su respuesta excelente
dirinny: gracias por su ayuda super
juanquism25: denada
Respuesta dada por: jesusramonrodrigueza
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Tanto el articulo 101 y el articulo 108 son preceptos constitucionales con carater universal, fundamentado en la Decalración Universal de los Derechos Humanos.

                            l 101     ESTADO        Emisión/recepción       INF. CULTURAL

                            I                                   y Circulación               radio,tv,bibliotcs          

DDHH ===>CRBV

                            I  

                            I   108   ESTADO       acceso informac.         radio,tv,bibliotcs

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