Respuestas
Respuesta:
-. Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los
tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y
de los litigantes en la imparcialidad del Juez y de la judicatura
-. Un Juez deberá, dentro de lo razonable, comportarse de forma que
minimice las ocasiones que en las cuelas pueda ser necesario que el Juez
sea descalificado para conocer de o decidir sobre asuntos.
-. Cuando un proceso está sometido o pueda estar sometido a un Juez, el
Juez no realizará intencionadamente ningún comentario que pueda
esperarse razonablemente que afecte al resultado de tal proceso y que
deteriore la imparcialidad manifiesta del proceso. El Juez tampoco hará
ningún comentario en público o de cualquier otra forma que pueda afectar
al juicio justo de una persona o asunto.
Explicación:
nose si te sirva.... lo siento si no lo hace :(
Respuesta:
A la hora de analizar este tema, la primera paradoja que se produce
es que el texto de la Constitución no se refiere ni una sola vez a la
imparcialidad de jueces y magistrados. Es más, la propia Constitución
cuando desgrana las notas que caracterizan el estatuto constitucional
de jueces y magistrados se refiere a la independencia, pero hace caso
omiso de recoger la imparcialidad como principio o guía de actuación
de los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial.
Explicación: