Respuestas
Respuesta:
cumplir las normas y ser responsable
Respuesta
Al igual que los demás derechos humanos, el derecho a la educación impone a los Estados tres niveles de obligación: respetar, proteger y cumplir el derecho a la educación.
La obligación de respetar requiere que los Estados eviten tomar medidas que estorben o impidan el disfrute del derecho a la educación.
La obligación de proteger requiere que los Estados tomen medidas para prevenir que una tercera parte pueda interferir en el ejercicio del derecho a la educación.
La obligación de cumplir entraña que los Estados deben tomar medidas positivas que faciliten y ayuden a los particulares y a las comunidades a disfrutar del derecho a la educación.
Esta clasificación ha sido avalada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus Observaciones Generales 13(link is external). Esto proporciona un marco analítico útil para considerar las obligaciones de los Estados en lo relativo al derecho a la educación.
Las obligaciones relacionadas con cada uno de los “rasgos esenciales” del derecho a la educación tienen cuatro características: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
Las instituciones y programas de enseñanza tienen que estar disponibles en cantidad suficiente (edificios, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes capacitados que reciban salarios competitivos a escala nacional, materiales de enseñanza);
Las instituciones educativas han de ser accesibles para todos, sin discriminación, en el derecho y en la práctica;
La forma y el fondo de la educación han de ser aceptables tanto para los estudiantes como para los padres, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad;
La educación ha de ser flexible, adaptable a las necesidades de sociedades en transformación y responder a las necesidades de los estudiantes en contextos sociales y culturales vari