• Asignatura: Castellano
  • Autor: Tuyyo999
  • hace 8 años

Redacta un proyecto de ley sobre el cuidado del agua

Respuestas

Respuesta dada por: gadiaraceli
9

Respuesta:

LEY N.° 001

LEY DEL CUIDADO Y USO ADECUADO DEL AGUA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LOS ESTUDIANTES

Ha dado la siguiente Ley:

LEY DEL CUIDADO Y USO ADECUADO DEL AGUA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto fomentar el cuidado y uso adecuado del agua.

Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad promover el cuidado y uso adecuado del agua, así como fomentar la actuación del Estado y el sector privado en dicha promoción.

Artículo 3. Ámbito de alcance

La presente ley se aplicará a todo el ámbito nacional.

Artículo 4. Definiciones

Para una interpretación adecuada de los términos utilizados se usarán las definiciones consideradas en el Anexo.

CAPÍTULO II

DEBERES DE LAS PERSONAS Y DEL ESTADO

Artículo 5. Deberes de las personas

Toda persona tiene el deber de cuidar y administrar adecuadamente el uso del agua, para satisfacer sus necesidades básicas, evitando acciones que no promuevan su uso responsable.

Artículo 6. Deberes del Estado

El Estado, a través de los Gobiernos regionales y locales, deberá abastecer de agua a todas las personas sin discriminación alguna, con un especial cuidado y atención en las personas que se encuentran en zonas vulnerables.

Artículo 7. Denuncia por incumplimiento

Todas las personas pueden denunciar infracciones o el no cumplimiento de la ley. En caso de incumplimiento, la Autoridad Nacional del Agua lo resuelve administrativamente en primera instancia. El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú tienen el deber de atender las denuncias para garantizar el cumplimiento de esta.

ANEXO

Definiciones

Agua: El agua es un recurso renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible y la seguridad de la nación.

Autoridad Nacional del Agua: Es el ente rector y la máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la ley.

Explicación:

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